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EL TIEMPO EN LA CRUZ

2 de septiembre de 2014

El STJ falló a favor de la Comuna en una causa por la Tarifaria

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo de un privado contra la Municipalidad de Corrientes, solicitando se declare la inconstitucionalidad de artículos de la Ordenanza Tarifaria aprobada en 2011.
La Corte subraya las potestades impositivas de la Comuna y señala también la condición de “monopólica” de la firma que ahora, podrá presentar un recurso extraordinario federal.

A más de tres años de la actualización tarifaria en el Municipio capitalino, y unos 7 años de presentado el expediente; el Superior Tribunal de Justicia falló a favor de la Comuna en una causa iniciada por una empresa privada en contra de la Ordenanza N° 4401/06.  Los ministros Alejandro Alberto Chain, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan rechazaron la acción contenciosa administrativa presentada por la firma concesionaria de la explotación de juegos de azar, que solicitaba declarar inconstitucionales el inciso c) del artículo 16 y Anexo II de la ordenanza mencionada.  La firma cuestionaba el incremento en la tributación afirmando que el monto impuesto en concepto de adicionales por actividad “no guardaba proporción razonable con el costo del servicio que retribuye”, aunque “no criticaba el derecho del Municipio a cobrar la tasa de seguridad e higiene ni su poder de policía”, explican desde el STJ. Se planteó la “desproporción” en el cobro de tasas de higiene y seguridad, entre uno y otro inmueble de la firma, aludiendo a una “falla técnica” en la redacción de la norma por no indicar claramente cuándo procede la adición del importe por actividad. El STJ responde que “la ordenanza establece con meridiana claridad el monto a adicionar”.  Los ministros expresaron que no advertían que los montos correspondientes al “Adicional por Actividad” que debía tributar la firma fueran irrazonables, pues el Municipio -en el ejercicio de sus potestades impositivas- podía “válidamente seleccionar los medios que considerara más convenientes para su percepción”, señalan en el texto de la sentencia N° 53/14. La Corte provincial considera que “no puede soslayarse que la firma actora es, como resalta el Municipio demandado, una empresa concesionaria monopólica de la actividad de explotación de juegos de azar por delegación del Estado Provincial”, que comercializa y se beneficia con el juego, “siendo lógico que como contrapartida, deba cumplir con las exigencias que le imponen las autoridades municipales”. Ahora, la empresa tiene diez días hábiles para presentar -ante el STJ- un recurso extraordinario federal, buscando llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia. En caso de avanzarse con este pedido, el STJ decidirá luego si lo concede o rechaza.     Fuente:www.ellitoral.com.ar

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