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EL TIEMPO EN LA CRUZ

31 de agosto de 2014

En 15 días la Justicia citará a radicales y peronistas por la coparticipación

El Gobierno provincial tiene plazo hasta el lunes 8 para manifestar su descargo ante la queja peronista por la asignación específica del punto extra. Luego, el Superior Tribunal debe fijar fecha de audiencia entre las partes en las 48 horas siguientes. El conflicto debe ser resuelto en 15 días.

Recién en 15 días se conocería la fecha en que el Superior Tribunal de Justicia citará a radicales y peronistas para discutir sobre el punto extra de coparticipación, que se destina a obras por imposición del Gobierno. Una vez que se inicie la audiencia, el conflicto debe ser resuelto en 15 días, de lo contrario serán los ministros de la Corte quienes resuelvan la cuestión de fondo.  El Gobierno provincial tiene tiempo hasta el viernes para formular su descargo respecto de la queja peronista por el decreto que estableció que un punto de coparticipación debe destinarse a obra. Puede además, de manera extraordinaria, extenderse hasta el lunes 8.  Inmediatamente, el Superior Tribunal tendrá 48 horas para fijar fecha de audiencia para ambas partes. Y una vez que radicales y peronistas comiencen a debatir, sobre la polémica por el punto de coparticipación, tendrán de plazo de 15 días para consensuar una solución. De lo contrario, serán los ministros quienes resuelvan la cuestión de fondo.  De acuerdo a los plazos legales, la cuestión podría estar definida para los primeros días de octubre.  Los ministros del STJ entendieron que siendo una cuestión planteada entre municipios y el Poder Ejecutivo provincial (acerca de la distribución y disposición de los recursos que corresponden al Municipio, según su coeficiente, sobre el total de los fondos coparticipables asignados por el artículo 33 de la Ley de Presupuesto N° 6.251), “su conocimiento y resolución se hallaba entre las atribuciones exclusivas y originarias de este cuerpo”, conforme lo establecido en el inciso 2º del artículo 187 de la Constitución Provincial. Señalaron el artículo 11 de la Ley N° 6.042, el cual reafirmaba esa competencia originaria y exclusiva; mientras que los artículos 12 y 13 apuntaban a un procedimiento especial y rápido para su tramitación. Ordenaron su sustanciación y corrieron traslado al Poder Ejecutivo, por cédula, a fin de que formalizara su defensa otorgando hasta cinco días hábiles perentorios de notificado. El Poder Ejecutivo deberá acompañar la prueba documental en su poder y ofrecer otras pruebas si las tuviere. Además, los ministros sostuvieron que en estos casos existía el criterio de que correspondía la tramitación por la vía incidental, por lo cual enviaron por Secretaría a la formalización del Incidente de Suspensión de Decisión Administrativa.   Fuente:www.ellitoral.com.ar

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