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EL TIEMPO EN LA CRUZ

21 de noviembre de 2014

Mercedes: prisión perpetua por matar a su esposa y simular un violento asalto

Se trata de Edgar Félix Gómez, de 55 años, que degolló y le asestó dos puñaladas a su pareja Elsa Ramona Arévalo, de 48 años, tras una fuerte discusión. El hecho ocurrió el 1 de mayo del año 2013 en la Tercera Sección Rural Paraje Yuquerí, cuando el hombre mantuvo una disputa con su esposa por exigencias económicas.

El Tribunal Oral Penal de Mercedes condenó a cadena perpetua a un hombre al hallarlo culpable del delito de homicidio agravado por el vínculo en concurso real con femicidio.  Los doctores Juan Manuel Iglesias, Raúl Adolfo Silvero y Raúl Juan Carlos Guerin condenaron a Edgar Félix Goméz, de 55 años, a cadena perpetua por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo (cónyuge) en concurso real con femicidio. El hecho ocurrió el 1 de mayo del año 2013 en la Tercera Sección Rural Paraje Yuquerí, cuando el hombre mantuvo una discusión con la esposa por exigencias económicas. La mujer ya había iniciado los trámites del divorcio vincular, denunciado al esposo por violencia de género y había logrado que la Justicia impidiera a éste acercarse al hogar.  De ocupación artesano y alambrador, mintió al hijo de ambos afirmando que se iba a “alambrar”, se presentó en casa de la mujer y con un cuchillo le provocó una herida en el cuello que lesionó la médula espinal cervical. El hombre alegó que tres extraños habían ingresado a la casa e intentaron robar dinero. Dijo que él se lastimó, perdió el conocimiento y al despertar fue a pedir ayuda a los vecinos. Sin embargo los integrantes del Tribunal expresaron que no resultaba creíble en lo mínimo la circunstancia de que no conocía la suerte corrida por su esposa al abandonar la casa, y que incurrió en contradicciones porque a esos moradores cercanos les manifestó: “Ya la habrían matado”, “no se puede hacer nada”. Al hijo, mientras aguardaba a la Policía, le dijo: “Allá está tu madre muerta”, lo cual entendieron “hablaba de un profundo desprecio por la mujer en la manera de referirse a ella”. El TOP consideró que “la mecánica del ataque, la presencia no negada de Gómez y su habilidad con armas blancas, eran indicios que se unían en la convicción para acreditar el modo en que se consumó el crimen” y que “su intento defensivo no resistía un mínimo análisis de acuerdo a los dictados de la experiencia común, de la lógica, y quedan descartados con una simple operación de la sana crítica racional”.  Al contrario, se verificó que Gómez realizó maniobras de ocultamiento: “Alterar la escena del crimen, cerrar la puerta del dormitorio, cambiar las ropas de la fallecida, limpieza del arma letal de lo que dan cuenta los papeles higiénicos hallados, las profusas manchas de sangre encontradas e ilustradas en el informe del perito y tomas fotográficas, difundir la versión del ataque por tres personas desconocidas de las que no se pudieron encontrar huellas a pesar del barro producto del mal clima reinante”. En relación a las heridas leves y superficiales del hombre, los jueces constataron que “no presentó heridas defensivas, puedo inferir que se trataron de heridas producidas por él mismo en un intento de coartada, presentándose él mismo como víctima de los tres extraños”. Los doctores Iglesias, Silvero y Guerin entendieron que la comprobación de que el homicidio fue causado “mediando violencia de género” quedó certificada a través de las circunstancias anteriores, concomitantes y posteriores al hecho, y reparando en los particulares contextos en que llevan a cabo los actos de violencia en perjuicio de la mujer. Con respecto a la figura agravada por el femicidio, recordaron que la Convención de Belém do Pará, vigente en el sistema normativo argentino, prescribe que toda mujer tiene derecho a que se respete su vida y su integridad física, psíquica y moral, a la vez que subraya que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros, el derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. Y también la Ley Nacional Nº 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, sintoniza con esta concepción.  La víctima tenía 48 años y los testigos la describieron como una mujer que había sufrido y que quería vivir en paz, era trabajadora, cuidaba a sus “animalitos”, proyectaba su amor en su hijo y presentaba lesiones después de tantos años de violencia machista. Al declarar como querellante, el mismo hijo narró las situaciones de violencia a las que los sometía y que lo llevaron a abandonar el hogar.   Fuente:www.ellitoral.com.ar

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