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EL TIEMPO EN LA CRUZ

6 de diciembre de 2013

El STJ falló a favor de la Comuna respecto al revalúo inmobiliario

El máximo tribunal hizo lugar a la interpelación presentada por el Municipio con respecto a la medida cautelar que favorecía a una empresa y dos vecinos. La causa se originó en la actualización del impuesto inmobiliario determinado por la Comuna para que en la zona de mayor valor económico se pague más.

Como parte de tres causas judiciales relacionadas con el revalúo inmobiliario, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia revocó una medida cautelar innovativa dictada por el Tribunal Oral Pe-nal de Goya en beneficio de una empresa y dos ciudadanos que habían logrado un amparo. El máximo órgano de Jus-ticia de la Provincia nuevamente dio la razón a la Mu-nicipalidad goyana al hacer lugar en tres causas judiciales a la apelación interpuesta por la Comuna, presentada por el asesor letrado Mar-celo Gustavo Frattini y el abogado Federico T. Manza-nares, contra una medida cautelar innovativa que ha-bía sido dictada favorablemente por el Tribunal Oral Penal de Goya en beneficio de los amparistas, y que disponía la no exigibilidad del Impuesto Inmobiliario respecto de los inmuebles de aquellos.  Aún quedan pendientes de resolución alrededor de seis procesos judiciales sobre el mismo tema. El pronunciamiento lleva las firmas de los ministros Alejandro Alberto Chain; Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, y Juan Carlos Codello. Los citados trataron la cuestión, y consideraron que en los casos analizados “se logra inferir de las constancias de la causa que no se encuentran reunidos los re-caudos que hacen procedente la tutela cautelar ordenada”, y que “corresponderá hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, para así revocar el pronunciamiento recurrido dejando sin efecto la medida cautelar apelada, imponiendo las costas al vencido”. Este proceso judicial tuvo su origen a partir de que el Ejecutivo Municipal dictara la Resolución Nº 1319, por el cual se fijaron valores fiscales por metro cuadrado de las propiedades ubicadas en el ejido urbano de la ciudad de Goya, considerando la zonificación determinada en la Ordenanza Nº 1623.  Se trata de una actualización del impuesto inmobiliario municipal, con la intención de que aquellos contribuyentes que tienen más in-muebles en zonas de mayor valor económico, paguen más.   Fuente:www.ellitoral.com.ar

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