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20 de enero de 2018

Por problemas financieros otorgaron anticipos de coparticipación a Sauce, La Cruz y Alvear

Los tres municipios recibieron dinero para equilibrar su economía en los primeros meses de gestión. Todas las administraciones son de ECO+Cambiemos.

A través del decreto 113 del 20 de diciembre la Municipalidad de Sauce recibió 2 millones de pesos para "atender las necesidades financieras" que presentan. El dinero se devolverá mediante retenciones a los fondos de coparticipación que recibe la administración de Irma Obregón Torossi, que el 10 de diciembre asumió su segundo mandato.

Por su parte en Alvear el anticipo de coparticipación asciende a $490 mil (Decreto 156 del 22 de diciembre). La ciudad ubicada sobre la costa del río Uruguay sigue siendo gobernada por un hombre de Encuentro Liberal, ya que el 10 de diciembre asumió Miguel Salvarredy, en reemplazo de Omar Barros.

Además la Municipalidad de La Cruz recibió 700 mil pesos (decreto 154 del 22 de diciembre. El intendente allí es Luis Calomarde (ECO+Cambiemos), que asumió el 10 de diciembre reemplazando a Mateo Maydana.

A continuación se transcriben los decretos
Decreto Nº 113 Corrientes, 20 de diciembre de 2017
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE a la Municipalidad de Sauce,  un anticipo de coparticipación impositiva  por la suma de PESOS DOS MILLONES 00/100 ($ 2.000.000,00), que  serán  destinados a atender necesidades financieras en el Municipio.
ARTÍCULO 2º: El  anticipo   otorgado   por  el artículo  anterior será reintegrado al Tesoro Provincial, a través de retenciones de los fondos coparticipables, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 905/17 de la Municipalidad de Sauce.
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE a  la Dirección de Administración  del  Ministerio de  Hacienda  y Finanzas,  a  emitir  el  comprobante  de  contabilidad  del  fondo, contra la Tesorería General  de  la  Provincia,  para  atender  el  anticipo otorgado.
ARTÍCULO 4º: El  presente  decreto  es  refrendado  por   el   Ministro de  Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial  y pásese a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés
C.P. José Enrique Vaz Torres

Decreto  Nº 154 Corrientes, 22 de diciembre de 2017
El Gobernador de la Provincia Decreta
ARTÍCULO 1º: OTÓRGASE a la Municipalidad de La Cruz,  un anticipo de coparticipación impositiva  por la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000), que  serán  destinados a atender necesidades financieras del Municipio.
ARTÍCULO 2º: El  anticipo   otorgado   por  el artículo  anterior será reintegrado al Tesoro Provincial, a través de retenciones de los fondos coparticipables, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 222/17 de la Municipalidad de La Cruz.
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE a  la Dirección de Administración  del  Ministerio de  Hacienda  y Finanzas,  a  emitir  el  comprobante  de  contabilidad  del  fondo,  contra la Tesorería General  de  la  Provincia,  para  atender  el  anticipo otorgado.
ARTÍCULO 4º: El  presente  decreto  es  refrendado  por   el   Ministro de  Hacienda y Finanzas. 
ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial  y pásese a la Dirección  de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés
C.P. José Enrique Vaz Torres   

Decreto  Nº 156 Corrientes, 22 de diciembre de 2017
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º:  OTÓRGASE a la Municipalidad de Alvear (Corrientes),  un anticipo de coparticipación impositiva por la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL ($ 490.000), que  serán  destinados a atender apremios financieros.
ARTÍCULO 2º: El  anticipo   otorgado   por  el artículo  anterior será reintegrado al Tesoro Provincial, a través de retenciones de los fondos coparticipables, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 267/17 de la Municipalidad de Alvear.
ARTÍCULO 3º: AUTORÍZASE a  la Dirección de Administración  del  Ministerio de  Hacienda  y Finanzas,  a  emitir  el  comprobante  de  contabilidad del fondo, contra la Tesorería General de la Provincia,  para atender  el  anticipo otorgado.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto es refrendado por  el Ministro de  Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial  y pásese a la Dirección  de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés
C.P. José Enrique Vaz Torres 

Fuente:www.ellitoral.com.ar



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