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EL TIEMPO EN LA CRUZ

16 de diciembre de 2015

Suma críticas locales la designación “en comisión” y por decreto presidencial de dos ministros de la Corte Suprema de Justicia

La designación “en comisión” de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz como ministros de la Corte Suprema de Justicia generó rechazos en diversos sectores, inclusive en el propio radicalismo, socio de Cambiemos. El referente nacional del sello partidario, el senador Julio Cobos, expresó sus reparos y expuso que “no era necesaria la medida” con tanta celeridad.
En Corrientes la decisión del presidente Mauricio Macri también generó incomodidad. “Son personas intachables y con una vasta formación profesional y humana, pero la verdad es que nos hubiese gustado otra posibilidad de designación”, expresó el ministro secretario de la Gobernación, Carlos Vignolo.

Es que la medida no tiene antecedentes desde los tiempos de Bartolomé Mitre. El recurso lo utilizó por única vez el presidente Raúl Alfonsín para el caso de jueces federales.
“La medida seguramente abrirá discusiones”, dijo el funcionario a Radio Dos, y agregó: “Esperamos que se haya hecho con toda la idea de fortalecer el Poder Judicial y que pueda trabajar de manera independiente”.
Sin embargo, rápidamente aclaró que las demás medidas “son correctas”, tales como “la convocatoria a candidatos a presidente y a los gobernadores; el tema de ganancia, la quita de retenciones. Son decisiones que evidentemente marcan un cambio”.
Por su parte, la Democracia Cristiana de Corrientes emitió un comunicado en rechazo de la decisión presidencial. “Esta decisión abre la posibilidad de que las sentencias de la Corte sean nulas porque no respeta la garantía de ‘Juez natural’ (Art. 18° CN), que significa juez o tribunal independiente e imparcial, establecido por ley formal que le otorgue competencia con anterioridad a que se produzca el hecho que motiva la causa. En síntesis, un juez ‘trucho’ que sólo puede dictar ‘sentencias truchas’”, expresaron.
“La designación de un juez de la Corte debe hacerse conforme al Art. 99°, inc. 4º, párrafo 1º de la Constitución Nacional, es decir, lo designa el Presidente con acuerdo del Senado. A su vez, debe respetarse el Decreto Nº 222/2003 que establece que dentro de los 15 días de producida la vacante se abre un período de 30 días para que la sociedad pueda realizar sus observaciones”, remarcan.

  Fuente:www.ellitoral.com.ar

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