Pidieron que se declare abstracto el fallo que suspendió la fecha de elecciones en Capital
El Servicio Jurídico Permanente presentó ayer un recurso de revocatoria para que se ratifique el 5 de julio como día de comicios comunales. Argumentaron que la cuestión quedó “abstracta” cuando el Concejo ratificó la resolución del presidente del cuerpo, que adhería a la convocatoria provincial.
Los asesores jurídicos del Municipio presentaron ayer una apelación al fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 que suspendió la convocatoria a elecciones comunales para el 5 de julio, y esperan que el mismo sea declarado “abstracto”. Exigen celeridad y, de no obtener una resolución en los próximos días, no descartan recurrir al “per saltum” para que esta cuestión la resuelva el Superior Tribunal de Justicia (STJ).
En concreto, el asesor letrado de la municipalidad de Corrientes, Justo Pío Sierra, realizó una presentación judicial solicitando se declare “abstracta” la decisión de la jueza en lo Contencioso Administrativo Nº 2, María Belén Güemes; que días atrás suspendió la convocatoria a elecciones en el ámbito comunal y que el lunes se declaró incompetente en esta causa.
En el escrito, el titular del Servicio Jurídico Permanente argumenta que la cuestión quedó abstracta ya que el Concejo Deliberante ratificó el pasado jueves la Resolución 40 del presidente del cuerpo, Ataliva Laprovitta, a través de la cual la Comuna capitalina se adhería a la convocatoria a elecciones legislativas realizadas por el Gobierno provincial.
“Interpusimos un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, a los efectos de que se ratifique la fecha de elecciones en la ciudad de Corrientes para el día 5 de julio”, manifestó el doctor Pío Sierra.
“Entendemos que debería declararse abstracta la cuestión ya que el alegato realizado por la banca opositora (ECO), en referencia a la resolución del presidente del HCD, fue convalidado y ratificado por el mismo cuerpo”, destacó el asesor legal, además de señalar que existe ahora una declaración de incompetencia por parte de la doctora Güemes, y a su vez, una apelación por parte de los concejales de ECO a este apartamiento.
Al respecto consideró que “debería resolverse la cuestión de competencia; que para nosotros es competencia electoral y no administrativa” y agregó que se trata de un acto administrativo dentro de un cronograma electoral, “no tenemos duda de que se trata específicamente de una competencia electoral”, ratificó
Apuro
El doctor Pío Sierra subrayó que “debe ser resuelta en forma urgente teniendo en cuenta que los plazos electorales son perentorios”, y advirtió que de ser necesario buscarán todos los remedios procesales a su disposición, “vamos a tratar de interponer un ‘per saltum’ para que directamente el Superior Tribunal de Justicia se aboque a la cuestión de fondo”, anticipó.
Defensa
Acerca de los plazos de convocatoria, el asesor legal explicó que más allá de haber jurisprudencia de que en otras oportunidades se convocó a elecciones en plazos menores a noventa días, el Decreto N° 718 tomó fuerza a partir del 1 de abril y -como el 2, 3, 4 y 5 de abril fueron días feriados por Semana Santa- no había tiempo material para convocar al Concejo Deliberante, teniendo en cuenta que el presidente debe hacerlo con una antelación de 24 horas, incluso en sesión especial”.
“No habiendo tiempo material, la única salida fue convocar a la elección por medio de una resolución del presidente del Concejo Deliberante, la que fue ratificada luego por el cuerpo. Esto no es una cuestión técnica, es una cuestión de sentido común”, recalcó Pío Sierra.
Fuente:www.ellitoral.com.ar