OPINIÓN
22 de enero de 2013
El constitucionalismo popular
Por Guido Risso *
Hace bastante tiempo que en la Argentina oímos opiniones, en clave de análisis constitucional, sobre diversas cuestiones y medidas, sean éstas políticas, económicas, fiscales, sociales, electorales, entre tantas otras. El interrogante que surge y que pretendemos responder ahora es por que razón –considerando que el texto constitucional es uno solo, el mismo para todos– muchas veces asistimos a debates o visiones constitucionales tan antagónicas entre sí. Lo cual, corresponde destacar, es siempre valorable y enriquecedor.
Esta diferencia de posiciones se debe a que dentro de la dogmática constitucional existen, a grandes rasgos, dos escuelas principales: la institucionalista y la popular. En consecuencia tenemos constitucionalistas institucionalistas y constitucionalistas populares o sociales. Veamos.
Según Jack Balkin, una de las notas distintivas del institucionalismo es una especie de “sensibilidad antipopular” mediante la cual se ha producido un significativo endurecimiento del sistema de representación política. En la opinión de este autor, los institucionalistas muestran una profunda desconfianza hacia las preocupaciones de la gente común, un inflado sentido de la superioridad y un desdén por los valores populares.
Desde que la democracia se piensa desde el registro institucionalista, se distanció más de la dinámica social y, en consecuencia, adquirió rasgos conservadores. Por ello es que los valores institucionalistas podrían llegar a ser, en algunos casos, diferentes a los valores propios de la cultura popular y, también en ciertos casos, hasta opuestos.
Es decir, frente al concepto clásico de democracia como gobierno del pueblo, el constitucionalismo conservador tiende a garantizar el orden político estatuido mediante el establecimiento de determinadas instituciones políticas que regulan los cambios pretendidos popularmente. Pues observan con cierta desconfianza cualquier participación popular en las estructuras políticas; recordemos que desde el institucionalismo se prioriza el orden y la institucionalidad establecida por sobre los reclamos e intereses populares.
Es por ello que el discurso institucionalista contiene un núcleo potencialmente autoritario, pues allí efectivamente existe la posibilidad de que la propia sociedad ponga en riesgo el esquema de orden vigente, constituyéndose como enemiga del sistema.
En cambio, las democracias que subordinan la institucionalidad a lo social, tienden a desarrollar una legalidad constitucional más flexible, sin olvidar por ello uno de los peligros concretos del sistema democrático tradicional: las mayorías coyunturales que avanzan sobre las minorías.
Pues esta patología de la democracia, que se extremó durante los totalitarismos que azotaron a Europa durante el siglo XX, abrió un profundo debate sobre la democracia misma y sobre la necesaria existencia de límites a estas mayorías. Por tal razón es que desde el constitucionalismo popular se distinguen dos dimensiones de la democracia: la dimensión formal o meramente procedimental y la dimensión sustancial, la cual se compone e integra mediante los derechos fundamentales y el derecho internacional de los derechos humanos, bloque normativo que opera como garantía de igualdad y límites concretos a cualquier tentación autoritaria por parte de la mayoría.
En definitiva, el constitucionalismo popular prioriza la voluntad social (integrada por las expresiones de la mayoría y las minorías) y el derecho internacional de los derechos humanos, por sobre cierta ingeniería institucional, sin desconocer por ello el sistema y los valores republicanos.
Así, las democracias que subordinan la institucionalidad a lo popular tienden a desarrollar una legalidad constitucional más flexible, pero –insistimos– siempre sujeta a los mandatos y límites establecidos por los derechos fundamentales, el derecho internacional de los derechos humanos y el respeto por las minorías.
Es decir, y para concluir, desde la concepción del constitucionalismo popular la voluntad del pueblo (mayoría y minorías), los derechos fundamentales y el derecho internacional de los derechos humanos se constituyen como los tres pilares principales sobre los cuales se erige el gobierno democrático.
* Profesor de Derecho Constitucional (UBA), doctor en Ciencias Jurídicas.
Fuente: www.pagina12.com.ar