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Las denominadas monjas Misioneras, Orantes y penitentes de Nuestra Señora del Rosario, que quedaron en el ojo de la tormenta luego de que la fiscalía las acusara de encubrimiento al ex secretario de Obras Públicas, José López, pertenecen a una asociación privada de fieles que se encontraba en proceso de convertirse en un instituto religioso, pero todavía no contaba con esa aprobación.

Así lo precisó en diálogo el presbítero Mauricio Landra, decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Católica Argentina (UCA), quien aclaró que los posibles delitos cometidos por algunos de sus integrantes tienen consecuencias legales y deben resolverse en la Justicia como cualquier ciudadano.

Hace un mes, apenas producida la detención de López cuando intentaba esconder bolsos con casi 9 millones de dólares en el lugar, el Arzobispado de Mercedes-Luján había emitido un comunicado aclarando que las mujeres integran una asociación privada de fieles, cuyo gobierno es autónomo y que había permanecido bajo la autoridad de su fundador, el arzobispo emérito Rubén Di Monte, fallecido el pasado 18 de abril.

Landra aclaró que las formas de vida consagrada comunitaria aprobadas por la Iglesia son tres: institutos religiosos (a las que antiguamente se las llamaba órdenes), las sociedades de vida apostólica (congregaciones) y los institutos seculares.

En el caso de la asociación privada de fieles como la de General Rodríguez, si bien se desconocen sus estatutos, estaba en proceso de convertirse en alguno de esos tipos de vida consagrada, aunque a veces el paso de los años sin esa confirmación demuestran que no va a ser aprobada.

Hasta su muerte en abril, Di Monte era quien realizaba el acompañamiento de la asociación y, luego, su sucesor en el arzobispado, monseñor Agustín Radrizzani, debía tener cierta vigilancia sobre las religiosas, debido a que su lugar de residencia forma parte de su jurisdicción eclesiástica.

Por otra parte, el especialista en derecho canónico precisó que el procedimiento eclesial es indistinto al tema de los actos personales y no implica que la asociación quede afectada por eso. Si un consagrado, religioso o sacerdote comete un delito, sus actos tienen consecuencias legales que debe resolver como cualquier ciudadano según el ordenamiento civil, lo que no implica que paralelamente dentro de la Iglesia se tome otro tipo de decisiones jurídicas y canónicas, indicó.

Al ser consultado sobre si es correcto denominar monjas a las mujeres que viven allí, Landra explicó que esa expresión se utiliza para las integrantes de institutos religiosos que usan hábito y tienen la característica de la vida de clausura, pero indicó que en este caso sería más preciso llamarlas consagradas.

En el mismo sentido, el director de la revista Criterio, periodista especializado en temas religiosos, José María Poirier dijo en TN que “no son monjas en un sentido técnico, sino que conformaron, por definición del obispo Di Monte, una asociación de fieles que visten como monjas, religiosas o hermanas". Aclaró, en ese sentido, que “no constituyen ni una congregación y mucho menos una orden aunque de todas formas, para el sentir popular, desde afuera, son monjas, porque es lo que uno ve”.