Sábado 23 de Noviembre de 2024

Hoy es Sábado 23 de Noviembre de 2024 y son las 05:59 -

19.4°

EL TIEMPO EN LA CRUZ

23 de marzo de 2015

Activos del Estado: Provincia otorga beneficios y extiende plazo para regularizar deudas

El Ministerio de Hacienda y Finanzas prolongó por 180 días el vencimiento para acogerse al los regímenes de cancelación de obligaciones comprendidas en el Fideicomiso Financiero FINBACOR y por asistencias productivas. La decisión oficial significa reducciones de intereses y otros beneficios para el deudor.

Con el objetivo de recuperar activos, el Gobierno Provincial extendió por seis meses el plazo y otorgó beneficios para regularizar deudas productivas y comprendidas en el Fideicomiso Financiero FINBACOR con el Estado correntino.   La decisión de la gestión del gobernador Ricardo Colombi se concretó a través de dos resoluciones firmadas por el titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, Enrique Vaz Torres, que extiende el plazo por 180 días y los beneficios para acogerse al plan de regularización de deudas productivas, según la norma Nª6.214, y las comprendidas en el Fideicomiso Financiero FINBACOR, en los términos que lo establece la ley Nº6.254.   PROCEDIMIENTO   Para beneficiarse con estos regímenes de facilidades de pagos destinados a la cancelación de las obligaciones de ambos compromisos, los deudores deben iniciar un expediente administrativo que será verificado por la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas.   El organismo verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la presentación por parte del deudor, procediendo al control de su liquidación, previo a la formulación del respectivo plan de pago, que será elevado a consideración del ministro de Hacienda y Finanzas para la aprobación o rechazo de la solicitud.   FINBACOR   El deudor del Fideicomiso Financiero FINBACOR que se acoja al régimen de regularización de la deuda tendrá los siguientes beneficios: condonación de intereses punitorios; reducción de los intereses moratorios al treinta por ciento (30%) del capital inicial (nominal y a valores históricos); obligaciones nominadas en dólares estadounidenses, se aplicará la relación dólar estadounidense tipo comprador fijados por el Banco Central de la República Argentina a la fecha del otorgamiento de los beneficios del régimen de regularización instituido por la ley Nº6.254; y no se aplicarán cláusulas de ajustes del capital (Coeficiente de Estabilización de Referencia o Coeficiente de Variación Salarial).   Estos beneficios operarán con el acogimiento del deudor al régimen y el pago total o inicial de la moratoria. La cancelación total se ejecuta por el pago de contado; por planes de facilidades de pago que establezca el Ministerio de Hacienda y Finanzas; y la entrega de títulos de la deuda pública de la Provincia a su valor técnico en las condiciones que establezca la reglamentación.   El incumplimiento del pago total o de las cuotas del plan de facilidades acordado, significa la pérdida de los beneficios de la ley; y la iniciación o continuación de los procesos administrativos y judiciales de cobro de la deuda en sus condiciones originales.   PRODUCTIVAS   Para el deudor productor que se acoja al régimen de deudas productivas establecidas en la ley Nº6.214, los beneficios son: en referencia al capital, se conformará teniendo en cuenta las sumas efectivamente abonadas por el Estado Provincial, y el quantum y moneda de pago; y en relación a intereses, el cincuenta por ciento (50%) de la tasa pasiva promedio establecida en comunicación Nº14.290 del Banco Central de la República Argentina.   La cancelación de la deuda puede concretarse a través del pago de contado, o a través de planes de facilidades de pago que establezca el Ministerio de Hacienda y Finanzas. El incumplimiento del compromiso significará la pérdida de los beneficios de la ley; la caducidad de los planes de pago; y la iniciación o continuación de los procesos administrativos y judiciales de cobro de la deuda en sus condiciones originales.   Fuente:www.ellitoral.com.ar

COMPARTIR:

Comentarios