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EL TIEMPO EN LA CRUZ

24 de febrero de 2014

La Justicia avaló la interna liberal

En extenso fallo, el máximo Tribunal del fuero electoral confirmó las decisiones de los jueces federales, Carlos Soto Dávila y Juan Carlos Vallejos, que habilitaron la intervención al centenario Partido. La resolución fue refrendada por la unanimidad de todos los integrantes de la Cámara y llega dos semanas antes del cierre de listas en el liberalismo, con fecha prevista para el 27 de abril. El sector de Perucho Cassani iría por fuera, alistando el lanzamiento de ELI el miércoles venidero, en tanto que en el Partido Liberal tres serían los sectores que competirían. Josefina Meabe, Eduardo Hardoy y Ricardo Leconte, las cabezas visibles.

El documento judicial tiene sus ejes en los considerandos 10º y 11º, los cuales sintetizan el alma del fallo que habilita la realización de elecciones internas en el partido de Torrent.  
En el punto 10° se sostiene: "Que como se desprende de los principios reseñados en los considerandos que anteceden -que imponen resguardar la capacidad de decisión de las autoridades y afiliados del partido y la estabilidad de sus poderes de gobierno-, los órganos jurisdiccionales deben ser especialmente prudentes al intervenir en el ámbito de reserva de las agrupaciones políticas, de modo de no lesionar su régimen de funcionamiento y en consecuencia, dañar el substrato de representatividad de sus dirigentes (cf. Fallos 319:2700, voto del juez Fayt). De esta manera, el interventor designado actúa como delegado normalizador, con la potestad de ejecutar y administrar medidas conducentes a la regularización democrática de la agrupación, asegurando -como auxiliar de la justicia- el normal desenvolvimiento de la entidad para el cumplimiento de sus fines constitucionales y legales".
Fn este sentido debe informar periódicamente al señor juez de grado la marcha del proceso electoral ya iniciado, de acuerdo a las constancias por él agregadas a la causa, y debe permitir que todas las líneas o agrupaciones internas que pretendan formar parte del proceso, intervengan en los órganos decisorios del comicio, esto es la Junta Flectoral Partidaria, a los efectos de garantizar la ecuanimidad en la competencia y poder, efectivamente, estar en dicho órgano representada la totalidad de las corrientes partidarias que forman el Partido Liberal de Corrientes.
En el articulado 11º se expresa: "El interventor deberá producir los actos necesarios y concretos para hacer efectiva la normalización del partido, bajo apercibimiento de ser removido. El señor Marco Alonso deberá, asimismo, presentar -junto con el informe final del artículo 226, inc. 2°, el Código citado y los informes expuestos en el considerando anterior- una rendición de cuentas de su gestión, la que será puesta a disposición del máximo órgano deliberativo partidario, con el objeto de que, como representante de la soberanía partidaria (cf. artículo 11 de la Carta Orgánica) y en virtud del evidente interés que le asiste sobre la cuestión, evalúe el resultado de la función cumplida y el señor juez de grado resuelva su posterior aprobación o desaprobación".

    Fuente:www.diarioellibertador.com.ar

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