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EL TIEMPO EN LA CRUZ

30 de octubre de 2013

La Ley de Medios es constitucional

La sentencia fue avalada por seis de los siete magistrados, pero hubo un pronunciamiento dividido en el capítulo referido al proceso de adecuación del Grupo Clarín. Los jueces opinaron que no hay afectación de la libertad de expresión, sino una cuestión patrimonial en juego.

Cuatro años después de la sanción de la que, acaso, haya sido la ley más debatida en 30 años de democracia, la Corte Suprema resolvió que uno de los Derechos Humanos esenciales, el del acceso a la información plural y de calidad con diversidad de voces, tiene plena vigencia en la Argentina. La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual  (LSCA) fue avalada por seis de los siete jueces del máximo tribunal: Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. Carlos Fayt, uno de los principales defensores de la libertad de expresión, votó en contra.
En el primer acuerdo tras las elecciones del último domingo, y después de un debate que se aceleró en las últimas horas (la discusión final se produjo el lunes por la tarde en los salones del cuarto piso del Palacio de Tribunales), el tribunal resolvió que "la Ley 26.522, en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general, es constitucional, porque es una facultad del Congreso cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces."
Casi como un homenaje al 30 de octubre fecha del regreso de la ciudadanía a las urnas hace tres décadas, la Ley de Medios entró en plena vigencia y hubo festejos frente al Parlamento. En los hechos, hoy mismo la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) está en condiciones de hacerla cumplir. En rigor, la ley estaba vigente para todos los grupos económicos con excepción de Clarín, que planteó objeciones sobre cuatro artículos puntuales y, mediante una sucesión de medidas cautelares y un fallo de segunda instancia, había conseguido que lo que era norma para todos no le fuera aplicado. La Corte tomó nota de esa situación y esbozó cierto reproche porque ante la decisión de la AFSCA de no aplicar la totalidad de la ley hasta tanto todos los grupos estuvieran en igualdad de condiciones, no estaba claro de qué manera se iba a instrumentar la norma.
El fallo tiene tres aspectos salientes: la protección y garantía de la libertad de expresión, los límites a las posiciones dominantes en el mercado de las comunicaciones y las potestades del Estado, entendido como un "todos", en regular lo que es de todos.
"La libertad de expresión, en su faz colectiva, tiene por objeto proteger el debate público, con amplias oportunidades de expresión de los distintos sectores representativos de la sociedad", dijo la Corte.Y en ese aspecto, destacó que "la ley es coherente con el derecho de los consumidores a la información, lo que significa el acceso a distintas fuentes plurales. Y también lo es con la defensa de la competencia, como bien de incidencia colectivo. En la medida en que las ideas y la información constituyen bienes que se difunden a través de los medios de comunicación, si hay concentración, sólo algunas ideas o algunas informaciones llegarán al pueblo, perjudicando seriamente el debate público y la pluralidad de opiniones. Todo ello exige una protección activa por parte del Estado, por lo que su intervención aquí se intensifica."
La Corte avaló el artículo 41, en cuanto "sujeta la transferencia de licencias a la autorización estatal y establece limitaciones a la enajenación". Mediante la transferencia de licencias sin control estatal el Grupo Clarín pudo acumular una cantidad de medios que le granjearon una posición dominante en el mercado. Y, de esa manera, absorbió medios de comunicación en todo el país, eliminó la competencia, utilizó el fútbol codificado para cautivar clientes e hizo desaparecer a cableoperadores pequeños que no pudieron afrontar la competencia con el gigante. De ahora en más, para que se produzca un fenómeno similar, el Estado tendrá que dar la aprobación. Y esa aprobación estará sujeta a que se cumplan las demás cláusulas de la Ley de Medios. "Los medios de comunicación tienen un rol relevante en la formación del discurso público y en la cultura, por lo que el interés del Estado en la regulación es incuestionable. En este contexto constitucional, es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado", dice el fallo.
En sintonía con esa facultad del Estado, también fue declarado constitucional el artículo 45, que fija el máximo de ocupación que puede tener cada grupo económico: 24 licencias de cable, Un 35% del total de habitantes o abonados, no ser titular de más de una señal de contenidos, licencia de cable o 1 licencia de TV abierta en orden local, 3 licencias locales, una  señal de contenido para titulares de licencias de radio y TV abierta y una señal propia para los titulares de licencias de cable. El Grupo Clarín excede largamente esa limitación. 
La Corte determinó que "no se ha probado que, al momento del dictado de la sentencia, exista una afectación actual de la libertad de expresión". Sí, en cambio, hay una cuestión patrimonial en juego, y un derecho que el tribunal le reconoce al Grupo Clarín.
En diciembre de 2007, el entonces presidente Néstor Kirchner firmó el decreto de prórroga de las licencias que explotaba el Grupo. En 2009 fue sancionada la Ley de Medios, pero con posterioridad a la promulgación de la nueva norma, aquella extensión de las licencias fue refrendada por el Congreso. Allí se generó, según la Corte, el derecho a un eventual resarcimiento económico. 
La resolución, de 392 páginas, distingue la expectativa de un resarcimiento monetario de la afectación de la libertad de expresión. En la audiencia pública, celebrada previa al fallo, el amicus curiae del Grupo y docente de la Universidad Austral Lucas Grossman lo expresó con simpleza y contundencia: "El tamaño importa." Pero la interpretación de ese concepto ofrecía una segunda visión: si Clarín precisaba una empresa de gran magnitud, a tal punto de tener una posición dominante en el mercado para hacer oír su voz crítica, nadie que no tuviera su misma capacidad podría destacar la suya, ni crítica, ni no crítica. Dijo la Corte: "No se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica. La sustentabilidad no puede ser equiparada a "rentabilidad", y en este sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración la posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria. No resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee actualmente, le garantice la independencia suficiente como para constituir una voz crítica. Hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno."
Superado ese sofisma, el tribunal reconoció que el Grupo "es titular de licencias que están protegidas porque integran el concepto de propiedad constitucional. El modo de proteger estas licencias es la indemnización pecuniaria, pero de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada. Si así fuera, ninguna ley que proteja el interés general podría ser eficaz". Y añadió: "Nadie tiene derecho al mantenimiento de la ley general, siempre que se indemnicen los perjuicios que sufra la licencia individual."
¿Cómo, y sobre todo, a partir de cuándo se aplicará la normativa aprobada constitucionalmente por la Corte? La "adecuación" o "cláusula de desinversión", contenida en el artículo 161 de la ley, sostiene que "los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento –en cada caso– correspondiesen." La Corte se pronunció: "El artículo 161, cuyo plazo se encuentra vencido, es constitucional." De esa manera, el mismo tribunal que había creado el "7D", el 7 de diciembre de 2012 como fecha de puesta en vigencia de la ley, pero luego lo borró de un plumazo del calendario, le devolvió existencia y vigencia. Cierto es que lo hizo casi un año después, pero a los efectos prácticos, ya es tiempo de desinversión. Lo que sigue será resorte de una negociación a nivel administrativo entre el Grupo y la AFSCA. La justicia ya se pronunció. Y, en ese sentido, aconsejó que "deben respetarse la igualdad de trato tanto en la adjudicación como en la revocación de licencias, no discriminar sobre la base de opiniones disidentes, ajustarse a los requerimientos del debido proceso en todas sus decisiones, y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de información plural." En otras palabras: no se podrá aplicar la ley para "castigar" a Clarín y "beneficiar" a grupos empresarios de visión política más cercana al gobierno.
En la implementación de los artículos hubo disidencias parciales de Argibay y Maqueda, y totales –para toda la ley– de Carlos Fayt (ver pág. 4). El fallo finalmente formula una serie de recomendaciones sobre la aplicación del contenido de la ley. En ese sentido advierte que "la ley y su propósito de lograr pluralidad y diversidad en los medios masivos de comunicación perdería sentido sin la existencia de políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial. El Estado afecta la libertad de expresión, si por la vía de subsidios, del reparto de la pauta oficial o cualquier otro beneficio, los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas. Lo mismo ocurre si los medios públicos, en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad, se convierten en espacios al servicio de los intereses gubernamentales." Ese es el paso próximo, casi complementario al fallo de ayer.
El Grupo Clarín formuló un reclamo que llegó a la Corte vinculado con la discriminación que dice sufrir en el reparto de la pauta publicitaria oficial. Y el máximo tribunal, apoyado sobre el antecedentes de los casos de los diarios Río Negro y Perfil, más temprano que tarde se pronunciará por una modificación de esa distribución de los avisos oficiales. «

  Fuente:tiempo.infonews.com

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