25 de septiembre de 2013
Guillermo Semhan, con uñas de guitarrero
El Presidente del Superior Tribunal de Justicia habló de todo en una entrevista a fondo. Re-re, enroque de intendentes, PL intervenido, funcionamiento del Jury, jubilaciones próximas de sus pares, pedidos de juicio político, la relación con el Ejecutivo provincial. Dejó en claro que su intención es continuar más allá de diciembre, y para ello no le temblará el pulso para marcar la cancha donde su predecesor hizo agua.
El presidente del Superior Tribunal de Justicia, Guillermo Semhan, reemplazante del renunciado Carlos Rubín accedió a una nota a fondo con LT7, luego de un sinfín de capítulos que mantuvieron a la cúpula judicial en la picota pública con cuestiones que la tuvieron con un rol protagonista y otros secundarios.
Lo cierto fue que el Ministro de la Corte demostró que está para jugar de titular, más allá de la pretemporada que se extenderá hasta diciembre, cuando en la mesa chica deban decidir si continúa, o no.
No le tembló la voz para referirse a cada uno de los temas de la mesa periodística radial. Algunos de los conceptos más importantes se dieron de la siguiente manera:
María Mercedes Vásques (MMV): le pregunto por algo que fue muy controvertido, usted tuvo un rol muy importante, que es el tema de la re-re ¿Por qué unos interpretan de una manera la Constitución, y otros de otra?
Guillermo Semhan (GS): porque para mí la norma de que el Intendente dura cuatro años y puede ser reelegido sólo una vez está en la Constitución desde el año 1993, y que solamente en la Reforma de 2007 se incorporó con la figura del Vice, y ahí se formó la fórmula. O sea que a partir de la próxima elección también el Viceintendente va a tener el mismo impedimento legal que el Intendente, a partir del próximo acto electoral, dentro de cuatro años.
MMV: el enroque, por ejemplo, que ahora lo llaman.
GS: ahora se permite, y dentro de cuatro años ya va a ser imposible.
MMV: o sea que el que es Vice no va a poder volver a ser Intendente.
GS: para mí no porque ya elegimos fórmula, y cuando se elige fórmula no se puede repetir. Los dos son miembros del Poder Ejecutivo, pero el cargo de Intendente es unipersonal.
MMV: usted en el fallo de la re-re qué dijo.
GS: no hablamos de los vice, solamente hablamos del Intendente. Dentro de cuatro años puede judicializarse y plantearse el tema de los Vice. Y ahí va a haber otro conflicto que ya adelanto acá.
MMV: bien acuérdense.
GS: que digo que es fórmula.
MMV: que es fórmula y no hay. O sea que atención a los intendentes que son viceintendentes no pueden. Pero no se preocupen que igual van a hacer… es complicado porque es Corrientes.
GS: qué va a pasar en la Provincia. No es Corrientes, todo el país. Es todo el país…
MMV: no, pero Corrientes es complicado.
GS: es todo el país, fíjese lo que pasó.
MMV: ¡doctor Semhan no me diga que Corrientes no tiene un aditamento especial!
GS: todas las provincias tienen conflictos, fíjese Chubut, fíjese ahora Santiago del Estero que se elige Gobernador, y un Juez Electoral de 1ª Instancia declara inconstitucional una norma transitoria donde decía que él, es el primero.
MMV: entonces cuando usted dijo "no a la re-re", ¿se guió en la Constitución?
GS: sumé la del 1993 más la del 2007, que la norma era la misma.
MMV: que la norma es la misma.
GS: no había un nuevo paradigma, no había una nueva norma jurídica, era la misma norma jurídica, el artículo 158 y la del 220.
Alderete (A): este año, con eso del enroque, o sea que el que estaba a cargo de la intendencia iba por su re-reelección, no se le permitió, bajó como viceintendente, dentro de cuatro años esas personas…
GS: va a ser fórmula. Si se judicializa, ambos no pueden ser reelectos.
A: ¿por más que se invierta la fórmula?
GS: por más que se invierta la fórmula. Por más que la Constitución no diga en forma expresa, se interpreta que tanto el Vice como el Intendente es solamente una elección, una reelección, y no a la re-re.
Insaurralde (I): más allá de las cuestiones que indudablemente…
GS: que quede para archivo. Por favor que quede para hablar este tema dentro de cuatro años…
MMV: vamos a hablar del tema de la proscripción del Partido Liberal, si está bien esto de sacar de la cancha a un sello.
A: y también me parece importante: hay intendentes que no fueron cuestionados por la re reelección y fueron electos.
GS: bueno, paso a paso.
MMV: paso a paso. Parodi en Mariano I Loza va por el tercer mandato.
GS: bueno, primero vamos a hablar de intervención de los partidos políticos, para mí.
MMV: ¿se lleva bien con el Ejecutivo, se lleva bien con Ricardo Colombi?
GS: en forma institucional sí, siempre me he llevado bien con todos los gobernadores.
MMV: ¿sí? O sea ¿no hay llamados telefónicos?
GS: es responsabilidad institucional llevarnos bien con el Presidente de la Cámara de Diputados, con la de Senadores, con el Gobernador y con todos los municipios.
MMV: el tema.
GS: las preguntas que quedaron pendientes son: Ley de Partidos Políticos; Intervención. Bueno, ahí tengo un punto que difiero y que tenemos que trabajar para modificar la futura Ley de Partidos Políticos. Los partidos políticos, la naturaleza de los partidos políticos son asociaciones y son instituciones de la república indispensables, y tienen el monopolio de los partidos políticos. Si los partidos tienen el monopolio de las candidaturas, necesitamos partidos fuertes que tengan autonomía y decencia, que sólo deben intervenir en el acto eleccionario los que no están intervenidos. Aquel que está intervenido, y más cuando la intervención es a pedido del presidente de un partido, no puede intervenir en acto eleccionario. Porque si el partido se rige por sus propias reglas, y la naturaleza del político es el consenso, y la elección interna hace al sistema democrático, como dirigente tengo que trabajar en el consenso de lograr ganar mi elección interna para que luego, con el partido regularmente constituido, pueda presentar candidatos a la sociedad.
MMV: una cosa no tiene nada qué ver con la otra, ¿o sí?
GS: sí, porque si como dirigente no logro institucionalizar y democratizar el partido cómo voy a trabajar para ejercer el gobierno de un municipio, de una provincia o de una nación si vengo de un partido intervenido ¿Qué ejemplo tenés como dirigente político de tu partido político que no lograste democratizar y llamar a elecciones en tu partido político? Le aclaro que la Ley de Partidos Políticos no implica que un partido intervenido pueda participar.
MMV: participar o no…
GS: y tener candidatos. Pero sí hay un impedimento porque ahí intervengo, y el interventor tiene la plena autonomía porque suplanta a todos los gobiernos internos del partido. Ergo, ¿resuelve, una sola persona todo? Y es la intromisión del Poder Judicial en un partido que tiene que ser democrático. Si hay intervención judicial, el Poder Judicial está interviniendo un partido... Y en vez que el partido elija quién le va a gobernar y quién va a ser el candidato, está eligiendo en forma de delegación un juez.
MMV: está bien, eso sí, eso es muy ético lo que me está diciendo…
GS: le digo a futuro. Necesitamos reformar la Ley de Partidos Políticos Nacionales.
MMV: sí, sí.
GS: y la adhesión de los partidos políticos provinciales.
MMV: ¿por qué participa uno y otro no? ¿Por qué se proscribe en este caso?
GS: ¡no hay proscripción, no hay proscripción! La intervención fue para dos cosas: para depurar padrón y llamar a elección. Ahora ese partido dice que va a llamar a elecciones en diciembre ¿Por qué no lo hizo en esos 30 días? Por eso me adherí al voto de Rubín. Si me decía una semana antes ¿puede?, sí puede. Pero después que uno leyó la resolución y el estudio que hizo, le dio dos puntos, dos obligaciones al interventor: depurar padrón y llamar a elecciones. No decía la resolución proponer candidatos.
I: pero apareció una resolución posterior de la Justicia Federal de que podía proponer candidato.
GS: y ahí había perdido la jurisdicción, estaba apelada esa resolución. Una vez que un juez dicta una resolución y está apelado, pierde la jurisdicción porque ese expediente recupera la jurisdicción la Cámara Nacional Electoral. Ahora hay que esperar el resultado de la Cámara Nacional Electoral.
MMV: ¿por qué siempre es un problema de competencia?
GS: porque el PL es un partido de distrito, participa de elecciones nacionales y provinciales. Y hay leyes nacionales y provinciales, hay candidatos nacionales y provinciales, y hay candidatos municipales. Y la Provincia es una ciudad autónoma, que se rige por sus propias normas y elige sus propias autoridades; a veces coincidimos con las normas nacionales y a veces no. Esa es la diferencia que hay entre autonomía. La Argentina no es un sistema unitario, es federal porque las provincias se reservan el poder no delegado de la Nación y nos regimos por nuestras normas, tenemos nuestro Poder Legislativo, Judicial. Y el Judicial de la Nación no es más ni menos, tiene otra competencia que el de la Provincia.
MMV: ¿extraña al Jury?
GS: ¿extraña al Jury? Me pasaste a otro tema. Bueno…
I: hay una figura que involucra a miembros del STJ que también duerme en el poder político local ¿Los incomoda saber de que hay pedidos de juicio político, y como que tienen acá una especie de carta en la manga para ver cuándo tratan y cuándo no?
GS: es importante para los ciudadanos, no como juez, que cuando nos hacen una denuncia, o usted como ciudadano, se corra el velo y se diga "hay delito o no hay delito" y que no esté dilatando en el tiempo. Así como quiere que se resuelvan las causas en tiempo y forma, también los jueces queremos que nos resuelvan en el Poder Legislativo por la admisibilidad o la inadmisibilidad de los pedidos. No hay ningún pedido de juicio político a ningún juez ni a un ministro del Superior Tribunal en trámite, todos los pedidos están en Secretaría de Diputados. Y si me pregunta qué pedidos tiene usted, le puedo decir "no sé", porque me entero a través de los medios… ¿Por qué no se trata?, esa es una pregunta que hay hacerla a Diputados.
MMV: ¿el Gobernador debería mandar dos nombres para el Superior Tribunal?
GS: No. Tiene que mandar uno, hacer una sola propuesta; y el Senado, previa audiencia pública, puede aceptar o rechazar el pliego.
MMV: ¿y Codello?
GS: y el doctor Codello es ministro del Superior y todavía no...
MMV: ¿no se debería ir? (interrumpe).
GS: no renunció, y la renuncia es un acto individual, unilateral y libre de cada uno.
MMV: ya está con la edad de irse.
GS: tenemos tres ministros en edad como el doctor Niz, ya tiene la resolución del IPS de jubilación y también está en edad de jubilarse el doctor Codello, tiene 75 años, pero esa es una decisión libre e individual de cada uno.
MMV: o sea que si vos te querés quedar en el STJ hasta los 90, ¿se puede quedar?
GS: hay que analizar el sistema de la idoneidad moral y técnica, si puede evaluar, puede haber una denuncia y analizar si una persona está en condiciones o no de ser juez en ese momento.
MMV: ¿Fayt cuántos tiene, cuántos años tiene Fayt?
GS: 90 y pico de años, pero está lúcido. Cuando voy a la Corte y hablo con él, es una persona lúcida que podemos hablar de cualquier tema.
MMV: ¿Codello está lúcido?
GS: ¡el doctor Codello está lúcido! porque me encuentro con él todos los jueves.
MMV: ¿se va a las acordadas?
GS: en la reunión de acuerdo de ministros, opina, vota, propone ¡Actúa como si fuera cualquier ministro! Entonces no tengo la capacidad ni tengo por qué evaluar su idoneidad, esa es una función y un trabajo que tiene que hacer el Poder Legislativo sobre si mantenemos la idoneidad en todo el período de nuestras vidas.