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EL TIEMPO EN LA CRUZ

16 de julio de 2013

Como en 2009, la jueza electoral volvió a fallar en contra de la re-reelección

La magistrada María Eugenia Herrero rechazó la posibilidad de un tercer mandato de dos intendentes peronistas. Afirmó que la Constitución es clara y no existe discordancia en las normas.

La jueza de Instrucción Nº 3 con competencia electoral, María Eugenia Herrero, falló ayer en contra de la pretensión de un tercer mandato de los intendentes peronistas de Parada Pucheta y Bonpland, María Bambrilla y Osvaldo Pérez respectivamente. La magistrada consideró que “no existen discordancias y que la Constitución prohíbe que el intendente sea reelecto por más de un período consecutivo”. La resolución es similar a una de 2009 que fue rechazada por el Superior Tribunal. Ambos intendentes promovieron una acción declarativa de certeza a “fin de hacer cesar el estado de incertidumbre que pesa sobre la interpretación y alcance del artículo 220 de la Constitución Provincial, y que afecta sus candidaturas”. Los jefes comunales explicaron que “en el año 2007 al sancionarse la reforma  de la Constitución Provincial se encontraban desempeñando el cargo de intendente, mandato que habían iniciado en el año 2005 y que finalizó en el año 2009. Que con motivo de dicha reforma se incorporó al texto constitucional provincial el artículo 220 que limitó a intendentes, viceintendentes y concejales la posibilidad de reelección por un solo mandato”. “Que la aplicación del artículo 220 de la Constitución Provincial, conforme el artículo 3 del Código Civil, implica que el actual mandato debe entenderse como el primero, y por lo tanto se consideran habilitados para un nuevo período en el cargo electivo pretendido para el período 2013/2017”, arguyeron.    Sin embargo, la jueza advirtió que “de conformidad con la Constitución Provincial como así también de la ley orgánica de las municipalidades, la Ley Nº 4.752, no pueden ser reelectos nuevamente porque los alcanzan las normativas anteriores y las vigentes”. “La norma constitucional es lo suficientemente clara y no existen dudas interpretativas, el constituyente no juzgó conveniente incorporar una cláusula especial para considerar como primer período los mandatos en curso de los intendentes; por lo que la acción declarativa de certeza debe ser rechazada en todas sus partes por los fundamentos expuestos”, agregó. Consideró que “no hay discordancia entre ambas normas constitucionales, pues tanto el artículo 198 de la Constitución Provincial con la reforma del año 1993, como el artículo 220 de la Constitución con la reforma del año 2007, son coincidentes, y en ambas se impide que el intendente sea reelecto por más de un período consecutivo”. No obstante, el fallo no significa una solución de fondo de la cuestión. Tanto, que el peronismo inscribirá de todos modos a Daniel Alterats como candidato a intendente de Saladas, otrora cabeza de lista de diputados.  Los apoderados del PJ exigirán que la Cámara Electoral se expida al respecto. Sin embargo, la respuesta oficial se conocería recién una vez que se inscriban los candidatos, plazo que caduca el sábado 27.   Fuente:www.ellitoral.com.ar

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