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28 de diciembre de 2023

Una ley ómnibus con destino a beneficiar a fugadores y testaferros

El proyecto del ley enviado por Milei reconoce y blanquea la existencia de los testaferros, figuras utilizadas para esconder a los verdaderos dueños del capital. Amplios beneficios para Bienes Personales.

La Ley ómnibus enviada por Javier Milei al Congreso incluyó un amplio blanqueo de capitales, al mismo tiempo que una baja en el Impuesto a Bienes Personales para aquellos que legalicen los recursos evadidos, a modo de premio o beneficio. El texto abre una ventana para ingresar divisas en efectivo, ya sea que se encuentren físicamente en el país o en el extranjero. También se legaliza la aparición de los testaferros y el uso de prestanombres para proteger a los beneficiarios finales de la evasión.

Con el proyecto de ley de blanqueo, llamado técnicamente regularización excepcional de obligaciones tributarias, Milei buscará conseguirle a la casta empresarial una especie de salvoconducto para blanquear bienes evadidos, sin ningún tipo de restricción ni sanción. Según el texto enviado al Parlamento, se permitiría regularizar todo tipo de bienes.

La Ley ómnibus enviada por Javier Milei al Congreso incluyó un amplio blanqueo de capitales, al mismo tiempo que una baja en el Impuesto a Bienes Personales para aquellos que legalicen los recursos evadidos, a modo de premio o beneficio. El texto abre una ventana para ingresar divisas en efectivo, ya sea que se encuentren físicamente en el país o en el extranjero. También se legaliza la aparición de los testaferros y el uso de prestanombres para proteger a los beneficiarios finales de la evasión.

Con el proyecto de ley de blanqueo, llamado técnicamente regularización excepcional de obligaciones tributarias, Milei buscará conseguirle a la casta empresarial una especie de salvoconducto para blanquear bienes evadidos, sin ningún tipo de restricción ni sanción. Según el texto enviado al Parlamento, se permitiría regularizar todo tipo de bienes.

El blanqueo alcanzará a personas, sucesiones indivisas y sociedades y empresas unipersonales, considerados residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP. También podrán adherir al blanqueo los no residentes fiscales por sus bienes ubicados en el país o las ganancias que éstos les hayan generados.

En cuanto a los bienes, existe un amplio menú. El más explicitado, los dólares en efectivo. Para que puedan blanquearse, el Banco Central deberá regular la creación de una cuenta bancaria especial destinada a recibir este tipo de depósitos. Será la autoridad monetaria la que especifique, vía regulación, los requisitos que deberán presentar los blanqueadores ante cada entidad financiera.

También podrán blanquearse los dólares en efectivo que estén fuera del país. Con la única salvedad de que no podrán provenir de los países considerados paraísos fiscales por el GAFI. También los dólares depositados en el exterior.

Testaferros

La cantidad de bienes que podrían blanquearse resulta muy superior a otras leyes de blanqueo que fueron más específicas en sus objetivos y finalidades. Dentro de este cúmulo de posibilidades, se habilitaría la posibilidad de regularizar bienes evadidos a nombres de testaferros.

“Regularización de bienes a nombre de terceros. Cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas, los bienes indicados en el artículo 3 podrán ser declarados por el contribuyente incluso si se encuentran en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros. La regularización de bienes a nombre de terceros podrá hacerse incluso si los bienes se encuentran declarados en las declaraciones juradas impositivas del tercero, que podrá ser una persona humana o sociedad, residente en Argentina o en el exterior”, puede leerse en el artículo 147 el proyecto de ley.

Cuando se refiere a bienes a nombre de terceros, entra todo: efectivo, acciones en empresas, obligaciones negociables, títulos de deuda o bonos que se rijan por las normas de la Comisión Nacional de la Valores, inmuebles, entre otros.

La posibilidad de blanquear, por ejemplo, acciones societarias inscriptas a nombre de terceros chocará de lleno con una norma que fue dictada en pleno macrismo, luego de una inspección y sugerencia del GAFI. El decreto 27/2018 reformó la Ley General de Sociedades, en especial las disposiciones relacionadas al uso de la figura del socio oculto, socio aparente y socio del socio.

De alguna manera, este apartado sobre los bienes a nombre de terceros reconoce la existencia de los llamados beneficiarios finales, es decir, los verdaderos dueños del capital que se esconden detrás de los diferentes vehículos utilizados para la fuga de dólares, con cierta apariencia de legitimidad. Esto suele suceder con las operaciones de CCL, cursadas por las sociedades de Bolsa nucleadas en el BYMA. La CNV no informa quiénes son los verdaderos dueños de los movimientos de los bonos. El escudo de las empresas y empresarios sería el secreto fiscal.

Más beneficios

Para tentar a los posibles blanqueadores, se les ofrecerá la posibilidad de ingresar en un Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales. Quienes lo hagan, “gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro tributo nacional (cualquiera fuera su denominación) que se cree y que tenga como objeto gravar todos o cualquier activo del contribuyente, no pudiendo ver incrementada su carga fiscal por impuestos patrimoniales”.

Según el texto parlamentario, aquellos contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos y que opten por declarar el Impuesto sobre los Bienes Personales bajo el presente régimen REIBP, deberán tributar sobre los bienes regularizados de acuerdo a las siguientes características:

*Se tomarán todos los bienes regularizados, tasados en dólares y convertidos a pesos según la cotización vigente al 31 de diciembre, y luego multiplicar por cinco ese guarismo.

* Los contribuyentes que sean personas humanas y sucesiones indivisas que se adhieran al REIBP aplicarán la alícuota de 0.75% sobre la base imponible determinada.

Fuente: www.eldestapeweb.com

 



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