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EL TIEMPO EN LA CRUZ

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19 de diciembre de 2018

La Corte declaró inconstitucional el cálculo que utiliza la Anses para actualizar jubilaciones

El máximo tribunal se pronunció en el caso Blanco, que reclamó que se aplique el índice anterior a la ley de Reparación Histórica.

Los cinco integrantes de la Corte, este martes en un brindis de fin de año./ CIJ

La Corte Suprema de Justicia falló este martes en contra del índice que utiliza la Anses para actualizar los haberes jubilatorios, al expedirse sobre el reclamo de Lucio Orlando Blanco, que se jubiló en 2003 y reclamaba la implementación del sistema que existía antes de haberse sancionado la denominada Reparación Histórica.
Antes de la sanción de esa ley, para calcular la movilidad jubilatoria se aplicaba el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic), pero la Anses comenzó a utilizar el indicador llamado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).
Si bien el fallo favorece solo a Blanco, el texto sienta un precedente del que se podrán acoger otros 150.000 jubilados que están en una situación similar al del favorecido este martes.
La Corte ordenó comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia para que se fije el indicador para la actualización de salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período 1995-2008. Hasta que el Congreso dicte la ley la actualización, aclaró el máximo tribunal, se utilizará el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic), como lo reclamaba Blanco.
En el caso de Blanco, expediente CSJ 42.272/2012, la Corte rechazó el recurso del Estado y ratificó lo decidido en segunda instancia por la Cámara Federal de Seguridad Social.
Los votos que beneficiaron al demandante fueron de los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Horacio Lorenzetti y Horacio Rossati, mientras que el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó por el rechazo de la pretensión.
También por mayoría declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de la Anses 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social 1/2018, que cambiaban el índice Isbic por la variación del Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), del que resulta un cálculo con resultados inferiores.

Le recortan poder a Rosenkrantz

La nueva mayoría de la Corte Suprema de Justicia decidió recortar aun más el poder del presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, quien a partir de ahora no podrá decidir contrataciones en el Poder Judicial por sí solo: serán necesarias las firmas de al menos tres ministros. Así lo resolvieron Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, mientras que Rosenkrantz presentó una disidencia. Elena Highton, por su parte, no firmó ninguna de las dos opciones. Una de las particularidades de la nueva disposición es que el acuerdo de tres ministros no necesariamente debe incluir a Rosenkrantz.
En otras palabras, no solo perdió la facultad de nombrar gente; pueden llegar a darse designaciones sin su acuerdo o visto bueno. Todas estas cuestiones fueron detalladas en la acordada 44/2018, que se firmó inmediatamente después de que se publicó el fallo de la Corte en favor del jubilado Luis Orlando Blanco y en contra de la Anses en el juicio por actualizaciones de haberes. Allí también Rosenkrantz votó en soledad.
La decisión de los tres ministros vuelve a dejar expuesta la tensión en la Corte y la soledad de Rosenkrantz, a quien se lo vincula con el Gobierno. De hecho, fue el único de los integrantes del tribunal en votar en favor de la posición de la Casa Rosada. Rosenkrantz reconoció que las decisiones administrativas ya no debían tomarse de forma unilateral, pero argumentó que debían ser tomadas por el presidente, con el apoyo de otros dos ministros. A su vez, establecía que se incorpore un “reglamente de contrataciones”.

Fuente:diariolarepublica.com.ar

 



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