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EL TIEMPO EN LA CRUZ

24 de noviembre de 2016

Confirmaron el procesamiento de dos acusadas por trata de personas

Se trata de Norma Rosalía Lanatta y Lidia Ávalos. La defensa de las mujeres había apelado la medida. Las acusadas eran las encargadas de un prostíbulo y un hotel de la localidad, donde se explotaba a víctimas de diversas nacionalidades.

En concordancia con lo expresado por el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, Carlos Schaefer, el tribunal de alzada de esa jurisdicción rechazó el recurso interpuesto por la defensa de Norma Rosalía Lanatta y Lidia Ávalos contra su procesamiento, en orden a los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual agravado, en concurso ideal con explotación económica del ejercicio de la prostitución y con regenteo de "casas de tolerancia".

Según informó ayer el portal Fiscales.gob.ar, la defensa de Ávalos y Lanatta cuestionó el procesamiento dispuesto por la juez Cristina Elizabeth Pozzer Penzo, por considerarlo lesivo del "debido proceso y el derecho de defensa, como así también del principio de inocencia". Pese a los argumentos de la defensa, los jueces Ramón L González y Mirta Sotelo de Andreau rechazaron el recurso de la defensa y confirmaron los procesamientos de ambas, quienes se desempeñaban, respectivamente, como encargadas de la whiskería Balizas y el hotel Momentos. En relación al planteo de que la investigación haya tenido origen en una denuncia anónima, efectuada telefónicamente, los camaristas destacaron que "la Ley 26.842 (…) incorporó el Sistema Sincronizado de Denuncias sobre los Delitos de Trata y Explotación de Personas estableciendo una amplia gama de mecanismos no tradicionales para la comunicación a las autoridades de la comisión de este delito, entre los que se encuentra expresamente prevista la denuncia anónima por vía telefónica". Asimismo, los magistrados recordaron que la denuncia fue receptada por el juez, el 30 de diciembre de 2015, y de la misma se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, que formuló el pertinente requerimiento de instrucción. Respecto a la atipicidad de la conducta de las imputadas, por ausencia de ánimo de lucro, ya que a las víctimas no se les retenía porcentaje de dinero alguno, los jueces citaron las conclusiones del informe de los profesionales del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento del delito de Trata de Personas, incorporado a la investigación, del que se desprende que, de acuerdo a los testimonios de las víctimas, "los responsables del lugar tendrían armada una estructura y organización a través del hotel lindero para aprovechar económicamente lo que se deriva de la existencia de mujeres en situación de prostitución en el local nocturno, con la oferta de habitaciones cercanas y de fácil acceso para realizar pases, equipadas y acondicionadas con camas y con luces rojas en su interior". Asimismo, en su resolución, los jueces echaron por la borda el argumento de que las mujeres eran mayores de edad y habían prestado su consentimiento para ser prostituidas, al sostener que "mediante la modificación incorporada por la Ley 26.842 se estableció que el consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores, por lo cual el consentimiento de las presuntas víctimas resulta irrelevante a los fines de la configuración de la tipicidad o exculpación del autor". En lo atinente a la situación de vulnerabilidad de las víctimas, los magistrados de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes reeditaron los argumentos de la juez Pozzer Penzo quien, en la resolución apelada por la defensa, consideró las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, "encontrándose en tal condición aquellas personas que tienen una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal, siendo que, en el caso de los testimonios brindados por las presuntas víctimas y del contenido del informe supra mencionado, emerge que las mujeres se encontraban en una situación de marginalidad y vulnerabilidad, habiendo ingresado al mundo de la prostitución empujadas por necesidades económicas insatisfechas, pues en su mayoría eran madres solteras y único sostén de su grupo familiar, por la situación de calle en la que se encontraban o por su condición de extranjeras, circunstancias que habrían sido aprovechadas por los imputados para someterlas a las condiciones de explotación sexual bajo las cuales se encontraban". Los camaristas concluyeron que "los elementos de cargo existentes hasta el momento resultan suficientes para sustentar, en el grado de probabilidad propio de esta instancia, el procesamiento de las imputadas Norma Rosalía Lanatta y Lidia Ávalos, el que más allá de las críticas apuntadas por la defensa, resulta ser autosuficiente en punto a enrostrar los ilícitos atribuidos a las nombradas, por lo que resolvieron rechazar el recurso interpuesto por la defensa, confirmar el procesamiento de las mujeres y devolver las actuaciones al Juzgado de origen para proseguir con la investigación".   Fuente:www.diarioellibertador.com.ar

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