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EL TIEMPO EN LA CRUZ

3 de octubre de 2015

Corrientes: la Cámara cambió un procesamiento de “transporte de estupefacientes” a “simple tenencia”

Los jueces entendieron que, debido a la cantidad de marihuana secuestrada junto a otros elementos que serían utilizados para consumirla, correspondía aplicarle la figura más leve. En este sentido, explicaron que el transporte requiere el “desplazamiento de la sustancia prohibida de un lugar a otro como parte o eslabón necesario en la cadena de tráfico”, por lo que no cualquier tenencia en movimiento implicaría ese tipo penal.

Ayer, la Cámara Federal de Corrientes hizo lugar en parte al pedido de la defensa de un joven procesado por transporte de estupefacientes y de esa manera procedió a modificar la calificación legal por “simple tenencia”.

En este aspecto, la solicitud también había sido acompañada por el fiscal general Carlos Schaefer, quien sostuvo en su dictamen que el “transporte” si bien es una figura autónoma, “lleva implícito un fin de tráfico de la droga transportada, la que quedaría determinada por la cantidad de sustancia, el acondicionamiento, las condiciones personales del imputado, etcétera”.

En el caso, la cantidad de marihuana que se había secuestrado era de 205 gramos. Junto a ello, además, se había encontrado una pipa y pastillas rivotril. En este sentido, el representante del MPF indicó que “si bien la cantidad no era tan ínfima como para encuadrar inequívocamente la conducta en tenencia para consumo personal (524 dosis umbrales), sí se adecúa correctamente al tipo penal de simple tenencia (articulo 14 primera parte ley 23.737)”.

Por su parte, la Cámara señaló que “en el transporte de estupefacientes, la acción reprimida es traslación o desplazamiento de la sustancia prohibida de un lugar a otro como parte o eslabón necesario en la cadena de tráfico, ello independientemente de su llegada a destino y de su posterior empleo, es decir suministro, consumo, almacenamiento, comercialización, etcétera”.

De este modo, los jueces agregaron, también haciendo mención de los elementos secuestrados, que “el solo dato de que el procesado se encuentre viajando con la sustancia en su poder no permite afirmar que […] resulte parte de un engranaje en la cadena del tráfico ilícito de estupefacientes, no surgiendo ello tampoco de la actividad probatoria desarrollada”.

 

Fuente:www.ellitoral.com.ar



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