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EL TIEMPO EN LA CRUZ

7 de agosto de 2015

Se aplicó el nuevo Código en una causa de prestación alimentaria

El Juzgado de Familia Nº 2 manejó el caso y sentenció a favor de dos menores que recibirán los beneficios correspondientes. La sentencia se dictó en base a la actualización del Código, pese a que el trámite se inició bajo la anterior normativa.

Con la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial los cambios en materia familiar comenzaron a tener sus efectos. Es así que un caso, reglamentado por el Juzgado de Familia Nº 2 de la ciudad, hizo lugar a la demanda de alimentos, solicitada por la madre, que estableció finalmente resultados favorables a dos niñas que deberán recibir el 30% de los haberes de su padre, más escolaridad, obra social y otros beneficios.
Con respecto a la causa se dio a conocer que existía una unión convivencial y que tras la separación el padre aportaba una suma ínfima en concepto de cuota alimentaria, por lo cual se le solicitó un monto acorde a sus ingresos y a las necesidades de la familia. Pero el hombre no compareció a la audiencia preliminar.
La aplicación se dio de manera inmediata a pesar de que el trámite fue abierto, por la madre de las menores, bajo los lineamientos del anterior Código Civil. 
Según especificó la titular de la dependencia, María Mercedes Sosa, se aplicó la nueva normativa ya que debe instrumentarse en “relaciones y situaciones que se constituyan en el futuro; a las existentes, en cuanto no tengan sentencia definitiva y a las consecuencias que no hayan operado todavía”.
Asimismo, Sosa remarcó algunos textos que justifican la sanción e indicó que el artículo 537 establece el suministro alimentario. Además el artículo 542 indica: “La prestación se cumple mediante el pago de una renta en dinero, pero el obligado puede solicitar que se lo autorice a solventarla de otra manera, si justifica motivos suficientes. Los pagos se deben efectuar en forma mensual, anticipada y sucesiva pero, según las circunstancias, el juez puede fijar cuotas por periodos más cortos” y a su vez el articulo 658 dispone: “Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”. 
Vale remarcar, que la situación de la madre es diferente ya que se considera la edad de las niñas (3 y 7 años), y la dedicación es valorada como un aporte económico. 
Además la doctora dejó sin efecto los alimentos provisorios establecidos por auto Nº 4.085 y comunicó a la empresa empleadora la toma de razón del porcentaje fijado en concepto de alimentos definitivos.

  Fuente:www.ellitoral.com.ar

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