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EL TIEMPO EN LA CRUZ

15 de febrero de 2014

El STJ ratificó que el Estado pague más de $400 mil a un menor que perdió la visión en un colegio de Santo Tomé

El Superior Tribunal de Justicia emitió una sentencia a través de la cual ratifican en todos sus términos un fallo de la Cámara que ordenaba al Estado Provincial a resarcir los daños y perjuicios a un menor de edad que -en un colegio de Santo Tomé- recibió en el ojo derecho el impacto de una pelota de tenis arrojada por otro alumno, por lo que perdió el 98% de la visión. La medida se basaría en que los ministros entendieron que hubo incumplimiento en el deber de vigilancia de los educadores de la escuela.

Según lo informado desde el órgano judicial, Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz y Juan Carlos Codello dictaron la sentencia N° 108/13 en la cual condenan a la Escuela Normal "Pabla Albarracín de Sarmiento" y  al Estado de la Provincia a resarcir los daños y perjuicios derivados del accidente sufrido por un menor de edad cuando en el establecimiento educativo recibió el impacto de una pelota de tenis arrojada por otro alumno en su ojo derecho. El golpe dejó como secuela una incapacidad visual del 98%. De esta forma, ratifica el fallo de la Cámara de Apelaciones en los Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé, confirmando además las partidas indemnizatorias de $20.000 por gastos de farmacia y colaterales a los terapéuticos; $ 374.565,17 por incapacidad sobreviniente y $ 50.000 por daño moral. Por esta medida precisamente el Estado había acudido al STJ cuestionado la decisión de ese Tribunal. En este sentido, negó incumplimiento en el deber de vigilancia de los educadores de la escuela ya que “expresamente el Reglamento Interno de Convivencia y Disciplina notificó a cada uno de los tutores de los educandos al principio de cada período lectivo que está prohibido de forma terminante el ingreso por parte de los alumnos con elementos que puedan originar riesgos de fácil concreción e imposible detección”. Y además, el Estado “consideró excesivo el pago de $ 20.000 por gastos, señalando que la atención del muchacho se realizó en diversos centros asistenciales públicos, donde la regla fue la gratuidad; y que la Rectoría de la Escuela abonó por razones humanitarias y de solidaridad el pasaje de colectivo a la ciudad de Posadas y los medicamentos que fueron recetados en las recetas que adjuntó”. También objetó el 98% de incapacidad y la cuantía resarcitoria establecida.  No obstante, los ministros señalaron que el artículo 1117 del Código Civil (texto ley 24.830) dispone: “Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito".  En relación a los planteos que criticaban los montos indemnizatorios, la Corte expresó que los jueces fijan esos valores recurriendo a un sistema valorativo “no fríamente matemático” sino a través de pautas de “equidad, razonabilidad y el principio de la reparación integral. El sufrimiento moral ocasionado en este caso ha sido inmenso: el ojo izquierdo tenía una incapacidad visual congénita, y el accidente desprendió la retina de su ojo normal. Como secuela, debió soportar tres cirugías oculares, no obstante las cuales un joven de 17 años quedó privado de la posibilidad de desarrollar su probable "proyecto de vida", indicaron.   Fuente:www.ellitoral.com.ar

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