Oficial: el STJ rechaza recusación y nulidades planteadas en trece comunas
El Alto Cuerpo rechazó las recusaciones planteadas contra los ministros Rubín, Semhan y Niz. No aceptaron tampoco un pedido de nulidad de todo lo actuado en los casos de las trece municipalidades en los que se negó la re-reelección.
Los doctores Carlos Rubín, Fernando Augusto Niz y Alejandro Chaín rechazaron por inadmisibles las recusaciones presentadas por las alianzas de las comunas a las que el STJ negó la posibilidad de que los candidatos a intendente fueran por un tercer mandato consecutivo.
Se trata de las municipalidades de Santa Rosa, Carlos Pellegrini, Yatayti Calle, Puerto Lavalle, Paso de los Libres, San Carlos, Guaviravi, Caá Cati, Juan Pujol, Loreto, Itatí, Colonia Libertad y Empedrado. Los apoderados de los partidos recusaron a miembros del Superior Tribunal por haber incurrido en “prejuzgamiento” y acusándolos de haber emitido “juicio anticipadamente con antelación a la oportunidad en que el juicio debe emitirse”.
Los ministros fundamentaron su decisión al señalar que “la avocación del máximo Tribunal de cualquier jurisdicción solamente el ejercicio de sus facultades otorgadas por la Constitución y las leyes, tanto de manera explícita como implícitas. Lo que no requiere otra explicación para calificar de inadmisible la presentación”.
En otro expediente, que también alcanza a esos trece municipios, se solicitó la “nulidad de todo lo actuado en esa instancia”, argumentando la “presunta resolución tomada por “jueces recusados” en la modalidad de avocamiento “per saltum” sin audiencia de la contraria, pretendiendo que la nulidad fuera por “vía incidental” ante la misma instancia”.
A ello respondieron los ministros que “la recusación a que se refiere fue rechazada por “inadmisible” el mismo día que se dictó la sentencia, por cuya razón los jueces intervinientes ya no podían ser apartados”. Además, les recordaron a los apoderados que “este Tribunal es el máximo órgano judicial de la provincia de Corrientes, ante el cual no cabe recurso o incidente de nulidad, como la misma CSJN lo ha dicho, cuya interpretación es aplicable a las provincias”.
El doctor Alejandro Chain adhirió a los fundamentos y conclusiones sin que ello signifique emitir opinión para la decisión del recurso interpuesto en los términos del art. 14 de la ley 48.
Fuente:www.radiodos.com.ar