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12 de junio de 2013

Diputados considera hoy nuevos juicios

EN LA LÍNEA DE FUEGO. Con la profundización de la crisis en el servicio de justicia, el rol de la Legislatura adquiere una importancia definitoria. Conforme a la Constitución es la encargada de aplicar los correctivos institucionales dentro del ámbito provincial. La impotencia mostrada por el Poder Legislativo fue puesta de manifiesto en el ámbito de la Comisión de Asuntos Constitucionales, donde el análisis del caso comienza a salpicar al Poder responsable de establecer límites. El cajoneo en el trámite de los juicios políticos es una luz amarilla en el tablero institucional de la Provincia.

 Mientras en el Senado se analiza la situación de la Justicia correntina, la Cámara baja provincial considerará dos nuevos pedidos de juicio político contra tres ministros del Superior y el Fiscal General. Una de las variantes que hay en el seno de la Comisión de Asuntos Constitucionales pasa por involucrar al Poder Legislativo de Corrientes por no hacer funcionar los resortes institucionales dentro del marco provincial. No pocos son los que consideran que el Congreso nacional no debe hacer el trabajo sucio de ordenar la Justicia provincial, sino que debe instar a que previamente los poderes públicos locales encuentren los remedios que eviten pagar costos políticos. En la Legislatura, aun conscientes del riesgo que implica el ninguneo al Senado, no se advierte todavía conciencia de que la situación podría derivar en la extensión del remedio federal.

Los expedientes 8.258 y 8.259 que hoy ingresan se refieren a sendas denuncias de los integrantes del Tribunal Oral Penal (TOP) de la cuarta circunscripción judicial con asiento en Paso de los Libres. Por el primero de ellos, los jueces Marcelo Ramón Fleitas, Gustavo Alfredo Ifrán y Marcelo Manuel Pardo promueven juicio político contra los ministros Carlos Rubín, Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Chaín; por el segundo, además de los miembros del STJ mencionados se incluye una denuncia contra el fiscal general, César Sotelo. En ambos casos ponen a consideración de los legisladores lo que consideran "mal desempeño" en las funciones de los denunciados.
Los magistrados libreños fundamentan su presentación considerando que los denunciados violentaron "elementales garantías constitucionales en nuestro directo perjuicio que ofenden el principio republicano de gobierno", y entienden que están incursos en las conductas de "abuso de autoridad (artículo 248), de prevaricato (artículo 269,1 párrafo), de nombramiento ilegal de cargo público (artículo 253, 1 párrafo) y de favorecimiento personal (artículo 277, incisos 1 y 4), todas tipificadas como delitos en el Código Penal Argentino".
Además de los fundamentos adelantados ayer por EL LIBERTADOR, los denunciantes, en punto a las figuras de abuso de autoridad y prevaricato, citan expresamente el artículo 24 del Código de Ética para Magistrados (Acuerdo Extraordinario Nº 13/98), que en su letra nombra como garantía de los jueces la absoluta libertad de criterio en la fundamentación de sus sentencias, la sujeción exclusiva y excluyente a su conciencia, y cualesquier intromisión se interpreta como una violación al sistema democrático republicano de gobierno".
Señalan en su presentación que "los integrantes del Superior Tribunal de Justicia, doctores Rubín, Semhan y Chaín impusieron la sanción en avasallamiento de esa garantía, y el fiscal general Sotelo, fue quien la propicia, en desmedro de la misma.
De las constancias acercadas se coteja que los tres ministros que denunciamos, justifican en el fallo de cita, que al no ser la recomendación, sanción disciplinaria, no puede existir lesión a ningún derecho subjetivo (sic).
Luego y contrario a lo que afirmaran, emplean esas recomendaciones previas, para motivar la sanción de multa en la Resolución Nº 52, lo que constituye una clara arbitrariedad en el ejercicio del poder.
Varios vicios de afectación a garantías constitucionales han sido franqueados por estos tres vocales del alto cuerpo.
Infringieron bajo abuso, la garantía de independencia que ostentan los jueces en materia de contenido de las sentencias.
Violentaron la garantía al debido proceso adjetivo (artículo 18, de la Constitución nacional, artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Acordada Nº 26/08, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Decreto Ley 1.285/58).
Tras otras consideraciones que obran en los expedientes que ingresaron a la Cámara de Diputados, al finalizar su escrito los jueces libreños expresan: "Una denuncia no procura convencer, se limita a la exposición de los hechos, por lo cual entendemos que la documentación acompañada es apta para dar inicio a este extraordinario procedimiento. El valor justicia no es un concepto solamente reservado al Poder Judicial, pues como en este caso, concierne ahora a este rango poder reparar un estado de cosas que ya ha alcanzado ribetes insostenibles, de alta gravedad institucional.
Se dice que la promoción de un juicio político (denuncia del artículo 90, de la Constitución provincial), es una cuestión de números; nosotros en cambio, aún tenemos esa esperanzada expectativa de justicia.
No imaginamos la potestad de diferir el tratamiento o de reservar junto a otras denuncias la presente, pues creemos que la Justicia y la preservación de esenciales valores que de ella derivan, deberá ser privilegiada sobre los números de un cuerpo esencialmente político. Caso contrario, el insospechado devenir histórico juzgará todos nuestros accionares".

 

Fuente:www.diarioellibertador.com.ar




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