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28 de diciembre de 2023

Autocracia, retrocesos y saqueo: las 24 normas más graves de la Ley Ómnibus de Javier Milei

En el texto, que contiene una serie de iniciativas contempladas en el DNU que firmó la semana pasada, fija que el plazo para la emergencia podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional por el plazo máximo de dos años.

El presidente Javier Milei envió a la Cámara de Diputados el proyecto de "Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos", en la que pide al Congreso declarar la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025. En el texto, que contiene una serie de iniciativas contempladas en el DNU que firmó la semana pasada, fija que el plazo para la emergencia podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional por el plazo máximo de dos años.

A lo largo del proyecto se establecen reformas impositivas, se suspende la aplicación de la fórmula para actualizar los haberes, y se habilita a imponer sanciones a la protesta, entre otras medidas.

Las medidas más graves que propone Milei

-Artículo 3º: Suma del poder público. Declara la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2025. Esto le atribuye a Javier Milei facultades del Congreso hasta el final de su mandato. "Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional por el plazo máximo de dos años."

-Artículo 106. Jubilaciones a discreción: El proyecto de Ley Ómnibus propone la suspensión de la fórmula de movilidad jubilatoria. El Poder Ejecutivo decidirá una nueva modalidad para el cálculo de los reajustes periódicos y automáticos, con prioridad "para los beneficiarios de más bajos ingresos". "Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos".

-Artículo 194. Estado de sitio: El proyecto de ley que Milei envió al Congreso castiga con hasta tres años y medio de cárcel a quien "impidiere, estorbare o entorpeciere" el tránsito: además, se debe informar de "toda reunión o manifestación" al ministerio de Seguridad.

-Educación xenófoba: Las universidades estatales quedarían habilitadas para arancelar los estudios a los extranjeros. "Se impulsan cambios en el sistema educativo, con un examen integrador al finalizar la educación secundaria, y la posibilidad que los padres puedan tener conocimiento de las notas de sus hijos, y de cómo estas y las de su colegio comparan con las del resto del país. Se permite que los profesionales no docentes puedan participar del proceso educativo y se prohíbe el ingreso de personas sin secundario completo en la educación superior. Finalmente, respetando fielmente el principio de gratuidad de la educación universitaria para argentinos y extranjeros residentes, se autoriza a que las universidades que lo deseen puedan arancelar la educación de extranjeros no residentes".

-Artículo 194. Estado de sitio: El proyecto de ley que Milei envió al Congreso castiga con hasta tres años y medio de cárcel a quien "impidiere, estorbare o entorpeciere" el tránsito: además, se debe informar de "toda reunión o manifestación" al ministerio de Seguridad.

-Educación xenófoba: Las universidades estatales quedarían habilitadas para arancelar los estudios a los extranjeros. "Se impulsan cambios en el sistema educativo, con un examen integrador al finalizar la educación secundaria, y la posibilidad que los padres puedan tener conocimiento de las notas de sus hijos, y de cómo estas y las de su colegio comparan con las del resto del país. Se permite que los profesionales no docentes puedan participar del proceso educativo y se prohíbe el ingreso de personas sin secundario completo en la educación superior. Finalmente, respetando fielmente el principio de gratuidad de la educación universitaria para argentinos y extranjeros residentes, se autoriza a que las universidades que lo deseen puedan arancelar la educación de extranjeros no residentes".

-Artículo 48 bis: Espectáculos peligrosos. El proyecto de ley de Milei permite la reventa de entradas para espectáculos deportivos. "Las entradas deportivas pueden ser revendidas sin límite de las veces que pueda realizarse dicha operación. El encargado de ventas de entradas no podrá imponer restricciones a dicha reventa. En los casos de entradas nominativas el encargado de ventas de entradas deberá permitir la reventa a través de un mecanismo electrónico. Para las ventas a través de dicho sistema las entidades deportivas podrán cobrar una comisión que no supere el 5% del precio acordado, pero no podrá limitar sus precios".

-Menos representación política de mujeres y provincias “chicas”: En términos electorales, busca eliminar las PASO y cambiar la composición de la Cámara de Diputados. Propone remplazar el sistema de representación proporcional por uno de circunscripción uninominal. "La eliminación de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias le devuelve la autonomía a los partidos políticos para que decidan sus candidatos a cargos nacionales de la manera que consideren más apropiada, a la vez que le quita el peso al contribuyente de tener que estar financiando de manera compulsiva la actividad política que es, en esencia, un interés particular de un sector de la sociedad".

-Anexo VI, artículo 52: Fortalecimiento de la aristocracia judicial. Los jueces deberán "vestir toga negra y usar un martillo para abrir y cerrar las sesiones".

-Artículo 344. Promoción del gatillo fácil y la “autodefensa”: La norma propuesta indica que “Quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, aunque no concurrieren"

-Artículo 166 a 175: Más beneficios a los ricos: Generoso blanqueo sin costo y beneficios con bienes personales.

-Artículo 259: Desabastecimiento energético. Se promueve el libre comercio internacional de energía y combustibles. "Sustitúyese el artículo 7° de la Ley 17.319 de Hidrocarburos, por el siguiente: “ARTÍCULO 7º.- El comercio internacional de hidrocarburos será libre. El Poder Ejecutivo establecerá el régimen de importación de los hidrocarburos y sus derivados"

-Artículo 152: Beneficios a la “cuna de oro”. Se facilita el mecanismo de la herencia. "Los contribuyentes que declaren bienes a nombre de terceros tendrán la obligación de transferir dichos bienes a su titularidad, dentro de los dos (2) años contados a partir de la Fecha de Regularización. Las transferencias que se realicen con la finalidad de regularizar la titularidad de estos inmuebles no generarán hechos imponibles adicionales ni para el tercero que transfiere la propiedad del bien ni para el sujeto que la recibe".

-Artículo 641: Beneficios fiscales extraordinarios para grandes inversores. Se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, por el cual se "otorgará a los titulares y/u operadores de grandes inversiones en proyectos nuevos o ampliaciones de existentes
que adhieran a dicho régimen, los incentivos, la certidumbre, la seguridad jurídica y la protección eficientes de los
derechos adquiridos a su amparo".

-Desfinanciación de las Obras sociales: Deja de ser obligatorio pagarle las obras sociales del sindicato. 

-Artículo 628: Tránsito de riesgo para favorecer a Elon Musk. Se habilita la circulación de vehículos autónomos para uso personal y de carga.

-Artículo 504: Pone en riesgo el derecho al aborto legal: "Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 27.611 de Mil Días, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Objeto: La presente ley tiene por objeto fortalecer el cuidado integral de la salud de las madres en situación de vulnerabilidad y de los niños desde el momento de su concepción hasta los tres años; con el fin de reducir la morbimortalidad materno e infantil, la malnutrición y desnutrición, la protección y estimulación de los vínculos tempranos, y el desarrollo físico y emocional".

-Artículo 348: se elimina el INADI. El INADI es el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo de Argentina. Se propone derogar la ley N° 24.515, que creó el INADI. 

-Vía libre a la deuda: El Ejecutivo se atribuye facultades de emitir deuda sin consulta de Congreso, algo que había sido refrendado en el el tratamiento del último canje de deuda. 

-Artículo 226: Liquidar el FGS. “Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a proceder a la enajenación de las participaciones accionarias o de capital del Estado Nacional y/o sus entidades en toda empresa privada, que no le otorguen la mayoría de capital social necesario para ejercer el control de tales entidades, para lo cual se aplicarán en lo pertinente los procedimientos previstos en el Capítulo II de la Ley N° 23.696”.

-Sección 2: Cambio en la Ley Micaela. Ponen "en los organismos competentes" y sacan "en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación". "El Ministerio de Capital Humano es la autoridad de aplicación de la presente ley, el cual a su vez deberá reglamentar un procedimiento que atienda la problemática de violencia familiar".

-Artículo 10: Despidos. Crea un fondo para reconversión de trabajadores estatales de áreas que serán suprimidas. Al cabo de un año, si no se reconvierten, serán despedidos.

-Artículo 618: Salud Mental. Propone la modificación de la Ley 26.657 de "Derecho a la Protección de la Salud Mental" habilitando a los jueces a facilitar la internación de personas con alguna afección de este tipo, y elimina la prohibición de crear nuevos "manicomios" así como la participación de organismos especializados y asociaciones civiles en el órgano de revisión.

-Artículo 346. Libre acceso a Fuerzas Armadas extranjeras: El presidente puede autorizar el ingreso al país de tropas extranjeras sin pasar por el Congreso.

Fuente: www.eldestapeweb.com

 

 

 

 



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