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13 de abril de 2021

Brotes de Covid: docentes piden suspender las clases

Maestros de una localidad del interior de Corrientes solicitaron formalmente “la suspensión de las clases presenciales”. Autoconvocados de la localidad de Mercedes hicieron público un documento en el cual se solicita formalmente la suspensión de las clases presenciales.

TEXTO
El documento que fue firmado en Mercedes señala textualmente:
“El colectivo de docentes autoconvocados, junto a los referentes gremialistas, de Mercedes Corrientes SOLICITA, se considere la posibilidad de una suspensión temporal, de la presencialidad en el dictado de clases, por el tiempo que sea necesario y contemplando el cambio de clima, la aparición de las alergias y los resfríos comunes y todo síntoma compatible con Covid-19, a los efectos de afrontar la nueva ola de la pandemia y, con el aumento considerable de casos que se viene registrando, se funda la petición en lo dispuesto por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional el primer parámetro a considerar son los tratados de derecho internacional de los derechos humanos. Sin ingresar en la teoría que jerarquiza a los derechos por su importancia, es indudable que cobra en este momento particular relevancia tanto el derecho a la vida, como el derecho a la salud ineludiblemente vinculado al primero”.
“En este contexto, tanto la Declaración Universal de Derechos del Hombre, su par Americana, la Convención Americana sobre Derechos del Hombre, y demás Tratados a los que la Argentina se obligó internacionalmente, priorizan el derecho a la vida, ya que lógicamente sin él, todos los otros serían imposibles. Y en esa dimensión ingresa la salud. La salud como contraria a la enfermedad, como un estado de bienestar al que aspira toda persona para desarrollar su existencia, actividades y funciones”.
“En forma concordante, la Constitución Nacional, en sus artículos 33, 41 y, 75, inciso 22, entre otros, garantiza la plena vigencia del derecho a la salud. La vida y su resguardo incluido en el derecho a la salud es un bien fundamental y cuando se trata de enfermedades graves, es claro que está íntimamente relacionado con el primero e incumbe al Estado actuar en su plena tutela y, allí es, donde la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 27 y 30 , permiten medidas excepcionales ante situaciones extraordinarias, y claramente la Pandemia, con el riesgo de enfermedad grave y muerte de los más vulnerables adquiere esa dimensión, se señala la posibilidad que se le brinda a los alumnos que ante la existencia de alguna situación de riesgo pueda presentar certificados médicos y no concurrir al establecimiento escolar en momentos que le corresponde la presencialidad, en razones de la protección y derecho a su salud, por encima del derecho de la educación, realizando las actividades escolares a través de la virtualidad, por lo que claramente se puede acreditar que tanto en estos casos especiales, como para todos los demás alumnos queda garantizada plenamente la enseñanza a través de esta modalidad”.
“Muchos docentes están a cargo del cuidado de personas con mayor riesgo, sea por la edad o alguna otra enfermedad, por lo que es necesario también preservar no solo a toda la comunidad educativa con las licencias para los grupos de riesgos, sino también a las familias de los docentes, por lo tanto se solicita se suspenda temporalmente la modalidad presencial y se adopte la virtualidad, tal como se viene haciendo con aquellos alumnos que integran la “burbuja” que no asiste, solo que sea arrogada a los alumnos en general, por lo que debe entenderse que no se solicita suspensión de las clases, si no adopción temporal de la enseñanza bajo la modalidad virtual”.

DOCENTES-UNIDOS-POR-LA-SALUD

Fuente:diario1588.com



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