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EL TIEMPO EN LA CRUZ

2 de septiembre de 2015

A cuatro meses, grave imputación al joven que atropelló y mató a un prefecto

La Justicia imputó al automovilista con la carátula de homicidio simple con dolo eventual. Por ahora seguirá libre. La defensa apelará el fallo. Por otra parte, el imputado fue sobreseído por abandono de persona.

La jueza de Instrucción N° 3, Josefina González Cabañas, ordenó procesar a Carlos Alberto Almada por la muerte del prefecto Juan Alberto Fernández Esquivel, de 23 años, quien perdió la vida en un siniestro vial ocurrido el 1 de mayo último sobre la avenida Independencia y calle Las Piedras.
El fallo expresa que lo imputó por resultar “prima facie” incurso su accionar en las previsiones del artículo 79 del Código Penal -homicidio simple con dolo eventual- en calidad de autor material.
La causa, caratulada inicialmente por la Fiscalía como homicidio culposo, fue modificada por la magistrada.
El abogado defensor del chofer, Jorge Barboza, en un contacto con El Litoral reveló además que “mi cliente fue sobreseido en la acusación de abandono de persona, pero a nuestro modo de ver es mucha la imputación de dolo eventual”.
El hecho ocurrió el día 1 de mayo de 2015 a las 6.15 aproximadamente, en la intersección de avenida Independencia y Las Piedras, cuando el perfecto cruzaba a pie la mencionada avenida. 
El imputado, al mando de un Ford Focus, impactó violentamente al joven prefecto, quien murió prácticamente en el acto.
Almada luego del choque se dio a la fuga y se refugió en su casa ubicada sobre calle Lavalle, donde finalmente fue demorado.
“La jueza consideró cuatro situaciones: en principio  la velocidad con que circulaba, ya que los peritos establecieron que la velocidad mínima presuntiva arrojó que iba entre 66 y 74 kilómetros por hora, y estiman que la velocidad a la que circulaba era de unos 100 kilómetros por hora”, indicó Barboza.
“Otra cosa es que al ser chofer de camiones, la jueza entendió que es un conductor profesional que debería tener más cuidado a la hora de manejarse en la vía pública. La tercera cuestión es el estado de alcoholemia en que lo encontraron, y la cuarta fue su conducta posterior al choque”, reveló.
“Entiendo que no debería incluirse el dolo eventual porque se aplica a la persona que representa la posibilidad de causar daño y actúa sin importarle las consecuencias. A nuestro modo de ver debería aplicarse la culpa con representación. Los límites son cercanos. Esto se da cuando la persona confía en que por circunstancias externas al hecho la víctima será auxiliada, o sea, no obra con negligencia”.

Apelación
El abogado Barboza aclaró que “voy a apelar el fallo de la jueza. En principio sobre el estado de alcoholemia entiendo que no produce aminoración en sus reflejos. Sobre la velocidad hay que ver la hora y el lugar: un feriado nacional, no había nadie en la calle a las 6 de la mañana, no creo que ande con intenciones de lastimar a nadie. Diferente hubiese sido que circule a esa velocidad en pleno centro y a la hora que los chicos salen de la escuela”, remarcó.
Las otras causas pasan por el hecho de que “Almada intentó evitar la colisión, prueba de ello es que el impacto se da contra la mica delantera. El contó que el peatón ya había cruzado, y se volvió. Nada pudo hacer para esquivarlo. 
Lo último es su perfil psicológico, el cual habla de una personalidad apegada a las leyes y mandamientos.
También la psicóloga planteó que muy probablemente el accidente le haya provocado entrar en pánico y en shock. Es por eso que se da a la fuga hacia su casa”, enfatizó el letrado.

 

Fuente:www.ellitoral.com.ar



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