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EL TIEMPO EN LA CRUZ

16 de agosto de 2014

La Comuna defiende ante la Justicia el cobro por pavimento

Los asesores legales del Municipio apelaron ayer la medida interpuesta por el Defensor del Pueblo que dejó sin efecto el cobro de Contribución por Mejoras. El recurso judicial se presentó en el Juzgado en lo Contencioso y Administrativo N° 1. La Comuna sostiene que no sería necesaria una doble lectura en el Concejo.

El Municipio capitalino apeló el planteo del Defensor del Pueblo que dejó sin efecto el cobro a los vecinos por el pavimento. El recurso judicial se presentó en el Juzgado en lo Contencioso y Administrativo N° 1. La Comuna argumentó que no se creó ningún nuevo tributo, que el régimen estaba previsto y que tampoco hubo aumento de tasas, por lo que no sería necesaria una doble lectura en el Concejo. La Justicia deberá poner fin a la puja por la legalidad del cobro de la tasa de Contribución por Mejora. Los asesores legales del Municipio apelaron ayer la medida impuesta por el Defensor del Pueblo que obligó a dejar sin efecto la medida. Considera que el Defensor del Pueblo, Miguel Alegre, no tiene injerencia ni competencia en la cuestión. Los abogados insisten en que “la Municipalidad actuó conforme a derecho y que los fundamentos del recurso de amparo no son correctos”. En los argumentos se ratificó que “no hubo creación de tributo, que el régimen ya estaba previsto y que tampoco aumentaron tasas, en consecuencia no es necesaria la doble lectura en el Concejo”, que fue uno de los fundamentos para detener el cobro de la tasa por pavimento. La doctora Carolina Landi Díaz Colodrero, miembro del equipo jurídico y legal permanente del Municipio, explicó que “el Defensor del Pueblo no tiene legitimidad de actuar en intereses particulares y personales sino colectivos”.  “Presentamos el recurso de apelación esta mañana  ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la doctora Romero Feris”, adelantó a Radio Dos. “Lo que plasmamos en nuestra presentación es que el Defensor del Pueblo carece de legitimación para peticionar genéricamente la inconstitucionalidad y legitimidad de las ordenanzas, sobre todo lo que plasma en la medida cautelar es que ataca la ordenanza de contribución por mejoras” expresó. “La legitimidad que tiene el Defensor del Pueblo no impide a las obligaciones tributarias de los contribuyentes capitalinos alcanzados por esta ordenanza, porque en esto no se puede sustituir el interés particular que tienen los damnificados, no puede actuar por el interés particular. El Defensor del Pueblo está para actuar en intereses colectivos” explicó. “Hasta el día de hoy la Corte Suprema de Justicia no reconoció la legitimidad del Defensor del Pueblo para intervenir en cuestiones patrimoniales personales cuando afectan un derecho de incidencia colectivo pero el tributo es homogéneo y personal” , sostuvo.  Respecto a los pasos procesales subsiguientes, dijo: “Debemos esperar que el juzgado se expida, eleve a la cámara y que la cámara se expida”.  “Tenemos más instancias para recurrir, al Superior Tribunal y posteriormente hasta  la Corte Suprema de Justicia”, concluyó.   Fuente:www.ellitoral.com.ar

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