10 de octubre de 2012
Corrientes tendrá su primer Juzgado de Paz Barrial
El primer Juzgado de Paz Barrial abrirá sus puertas a la comunidad el próximo 1 de noviembre y estará a cargo del doctor Carlos Hugo Chiama, por lo que el viernes 12, a las 8, prestará juramento ante el Superior Tribunal de Justicia. Su competencia territorial serán los barrios Ayuda Mutua y Santa Teresita.
Si bien el doctor Chiama a partir del juramento quedará al frente del Juzgado de Paz Barrial, se resolvió que éste comience a funcionar el primero de noviembre, por lo que durante ese período el titular de la dependencia realizará las diligencias preparatorias para la puesta en marcha del Juzgado y la formalización de las propuestas de Secretario y personal respectivas.
El nuevo juzgado, construido bajo la supervisión de la Dirección de Arquitectura del Poder Judicial, está ubicado en calle la José R Vidal N° 2.080 (continuación de Chacabuco) de la ciudad de Corrientes. Según lo dispuesto por el Acuerdo N°1/11, su competencia territorial está circunscripta a los barrios Ayuda Mutua y Santa Teresita.
FACULTADES
Las tareas del Juzgado de Paz Barrial, al igual que las restantes dependencias de Paz en el Interior de la provincia, tienden a descomprimir la primera instancia y acercar la justicia a la población.
La Ley de Justicia de Paz N° 5.907 establece que estos jueces entenderán en asuntos civiles y comerciales cuyo valor cuestionado no supere la suma de cinco mil pesos en las demandas de desalojo por ocupaciones precarias, no emergentes de contratos de locación, cuando la Valuación Fiscal del inmueble no exceda de la suma de quince mil pesos y en demandas de desalojos relativas a locaciones, cuando las sumas de alquileres adeudados no supere el monto establecido en el inciso anterior; en cuestiones de violencia familiar y menores en riesgo, podrá aplicar las medidas preventivas previstas en las leyes vigentes, y comunicará inmediatamente al Juez Competente, poniendo a su disposición las actuaciones y en procesos universales, testamentarios o ab intestato, cuando el valor del acervo hereditario no supere la suma de quince pesos.
También, en cuestiones municipales, en los juicios de apremio hasta el monto de pesos cinco mil; como así también cuando en los Municipios no existieren Juzgados de Falta, el de Paz tendrá competencia para el Juzgamiento de infracciones y faltas cometidas a códigos, ordenanzas y demás leyes municipales, previa ordenanza del respectivo municipio debidamente promulgada y reglamentada en la que se hará constar Juzgado y Facultades.
Por último, en las cuestiones sin contenido patrimonial, que se susciten entre vecinos, derivadas de molestias entre ellos, y en las cuestiones que se le atribuyan por otras leyes.
Fuente: www.diarioellibertador.com.ar