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EL TIEMPO EN LA CRUZ

OPINIÓN

2 de junio de 2013

La protección de las fuentes

De la misma manera en que, valga la comparación, el cadáver es indispensable para constatar la existencia del homicidio, aquí también, en materia de un hecho de delito económico, es fundamental contar con la prueba escrita y con la integridad del texto de las declaraciones de aquellos que dieron cuenta de la existencia de la documentación.

 

Esto no significa violentar el párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional que protege al medio de indicar o dar fe de cuál ha sido la fuente de su información. Lo que se requiere, en este caso, es la información que está acotada, ya sea en un documento o en un material audiovisual. Y esto no tiene que ver con la fuente. Para ejemplificarlo gráficamente, la fuente sería aquel que dijo, que tal vez esa persona o aquel documento podrían servir para comprobar un hecho presuntamente delictivo. 

  De modo que, en la medida que no entreguen los originales de la documentación, o la totalidad del material audiovisual grabado, están incurriendo en un encubrimiento y obstaculizando el accionar del poder judicial, dos conductas que están previstas penalmente. Entonces, creo que la opción que tienen tanto el fiscal como el juez es de disponer el allanamiento de los lugares donde podría hallarse la documentación original, como asimismo los materiales audiovisuales que no fueron editados, o que acompañaron el proceso de grabación pero que fueron quitados por la producción de Artear.    También, el material serviría para acreditar hasta qué punto la declaración fue espontánea, o si se trató de una declaración inducida, donde el medio periodístico pudo haber fraguado el libreto para aquello que produjo y editó a través de su edición audiovisual.   Fuente:www.infonews.com

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