Domingo 13 de Octubre de 2024

Hoy es Domingo 13 de Octubre de 2024 y son las 10:25 -

25.9°

EL TIEMPO EN LA CRUZ

NACIONALES

10 de julio de 2023

La contra revolución patronal

Larreta & Morales proponen convalidar y ampliar el menú de fraudes laborales

Por Hector Recalde 

Oficializadas las fórmulas presidenciales que competirán en las PASO del próximo 13 de agosto, asistimos con no poco espanto a las propuestas laborales que lanzaron algunos candidatos como Horacio Rodríguez Larreta y su compañero de fórmula Gerardo Morales. No puedo más que disentir con todas ellas porque, para decirlo claramente, resultan flexibilizadoras, regresivas y, en definitiva, contrarias a la Constitución Nacional.

Analizaré algunas de ellas para demostrar que la revolución del trabajo que pregonan, encubre intenciones de socavar los derechos laborales conquistados.

Extender el período de prueba de tres a seis meses

La figura del período de prueba fue incorporada por primera vez a la Ley de Contrato de Trabajo a través de la ley 24.465 del año 1995, estableciendo un período de prueba de tres meses ampliable a seis por las convenciones colectivas de trabajo; luego, a través de la ley 25.877 del 2004, se redujo a tres meses. Lejos de crear un puente al empleo formal y reducir la desocupación, contribuye a degradar el principio protectorio del Derecho del Trabajo. El período de prueba es un período de penuria durante el cual no se aplican las normas que protegen al contrato por tiempo indeterminado.

Extender el período de prueba a seis meses implica lisa y llanamente convalidar el fraude que ya se advierte en las relaciones laborales, consistente en la contratación sucesiva de trabajadores bajo la modalidad “período de prueba” para cubrir el mismo puesto de trabajo. De esta manera, el empleador no asume consecuencia alguna, porque se encuentra exento del deber de preavisar, pagar indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por antigüedad.

Crear un fondo de cese para los trabajadores de alta rotación

Los intentos por desconocer la garantía constitucional de protección contra el despido arbitrario vienen desde hace tiempo. Sin embargo, en actividades como la de la construcción, en la que rige la figura del fondo de cese laboral, se verifican altos índices de informalidad.

De las estadísticas del Ministerio de Desarrollo Productivo surge que los sectores que mayor nivel de empleo no registrado tienen son el trabajo en casas particulares (75%), la construcción (67,8%), y la agricultura y ganadería (55%). Asimismo, son los que tienen salarios más bajos.

Ello nos da la pauta de que modificar el sistema indemnizatorio no crea empleo formal ni brinda “certezas” al sector empresarial. Por el contrario, es campo fértil para la evasión.

Dicen Rodríguez Larreta y Morales que se garantizará un ingreso a los trabajadores al finalizar la relación laboral, al tiempo que se dará certeza a los empleadores.

El sistema implica que, al ser despedidos, los trabajadores dejen de cobrar una indemnización plena y pasen a recibir pagos fragmentados de carácter mensual.

La implementación de esta figura, también conocida como “mochila argentina”, contrastada con la indemnización por despido que rige actualmente, sería violatoria del derecho de propiedad de los trabajadores (artículo 17 de la Constitución), del derecho a la protección contra el despido arbitrario (artículo 14 bis de la Constitución) y del principio de progresividad/no regresividad que nos obliga como país (artículo 75 inc. 23 de la Constitución). Además, sería contrario a la manda constitucional al Congreso de proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, entre otros (artículo 75 inc. 19 de la Constitución).

No solo la reparación sería menor (porque se abona por unos pocos meses, por ejemplo hasta que consigue un nuevo trabajo) sino que el monto se abonaría fraccionadamente, y no como un pago único, privando al trabajador/acreedor de su disponibilidad. El tratamiento a los trabajadores argentinos como ciudadanos de segunda, impidiéndoles el cobro de una indemnización plena y el goce de su propiedad privada, debe ser desterrado de una vez y para siempre.

Terminar con la industria del juicio

Expresan los candidatos que con una nueva ley por trabajo mal o no registrado darán certeza y previsibilidad en las relaciones laborales. Dicen que su proyecto, presentado por Juntos por el Cambio, actualizará un sistema que no se modifica desde 1992 y pondrá así un freno a la industria del juicio y a las discrecionalidades abiertas, con multas impagables que llevan a la quiebra a las PyMES.

Responsabilizan por una supuesta industria del juicio a las multas que legisla la Ley 24.013. En rigor de verdad, esas multas son un disuasivo para que los empleadores registren correctamente los contratos de trabajo, y el monto que arrojan es a favor de los trabajadores/as. Para quienes acusan a los abogados laboralistas de ser artífices de la “industria del juicio” les digo que no existe manera de que un abogado perciba esas multas puesto que el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo expresamente establece que el único que puede recibir el pago es el acreedor laboral.

La infamia de la “industria del juicio laboral” subyace a todos los intentos de reforma laboral regresiva. He dicho en varias oportunidades que tal industria no existe, y para ello basta analizar las estadísticas de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. En el año 1990 se iniciaron en la Justicia Nacional del Trabajo un total de 53.921 demandas, mientras que en 2019, cuando aún no existía la pandemia, se iniciaron 59.474. Es decir que, luego de 29 años, solo se habían iniciado 6.000 demandas más, mientras que la cantidad de ocupados en los aglomerados urbanos del país había aumentado en 4.954.079 personas. Vale agregar que en 2020 la cantidad de demandas iniciadas descendió abruptamente a 32.968, entre otras cuestiones por la prohibición estatal de efectuar despidos injustificados frente a la Pandemia de Covid-19. Para seguir contrastando con la falaz injuria de la industria del juicio laboral de la que somos responsabilizados los abogados/as laboralistas, agrego que en 2021 la cantidad de demandas iniciadas fue de 53.007, es decir menos que en 1990 [1]. Como diría Bill Clinton, “es la economía…”.

Terminar con los bloqueos como extorsión

Dicen los candidatos nombrados que usarán las fuerzas de seguridad para hacer cumplir la ley con las consecuencias penales y contravencionales correspondientes, de manera de terminar con la violencia y las amenazas en fábricas.

Juntos por el Cambio pretende limitar un derecho que goza de la más amplia protección y reconocimiento como es el de la libertad sindical, el derecho de huelga y la tutela a los representantes gremiales contenidos en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por la Argentina. Más allá del burdo intento de dar ropaje de extorsión o bloqueo a un derecho humano laboral como es el de huelga, recordamos que la huelga ha significado el origen del Derecho del Trabajo y su esencia misma. Nunca el ejercicio de un derecho humano puede constituir un delito.

Observamos en la actualidad cómo empresarios y jueces persiguen a dirigentes sindicales, sometiéndolos a procesos penales y en algunos casos privándolos de su libertad. En el conflicto entre Atilra y Lácteos Vidal, en el que la empleadora se negó a reincorporar a 29 trabajadores, nos hemos presentado en el fuero laboral, solicitando ser admitidos como amicus curiae.

Crear un esquema para trabajadores de plataformas digitales

El único esquema posible para dar dignidad a los trabajadores de plataformas digitales es que se les reconozcan los derechos laborales que tiene cualquier trabajador/a formal: salario mínimo, vacaciones, aguinaldo, cobertura frente a accidentes laborales, licencia por maternidad y por accidentes inculpables, entre otros.

Desde el desembarco de las compañías de reparto en la Argentina, no cesan de escucharse eufemismos de todo tipo respecto de los trabajadores que allí se desempeñan: “son emprendedores”, “son autónomos”, “son colaboradores”, “son libres”. Sin embargo, la realidad no se compadece en nada con lo que alegan estas empresas multinacionales de servicios de reparto, que despliegan su actividad comercial al margen de la ley, reconociendo que “el modelo de negocio es así”, o que si tienen que registrar a los/as trabajadores/as y reconocerles derechos laborales “el negocio se vuelve inviable”.

¿Usted cree que un trabajador que lleva en su bici o moto una caja cargada en su espalda es una empresa? Es por eso que me permito dudar de las buenas intenciones de los candidatos cambiemitas.

Sobre el tema, reconozco la actividad desplegada por ciertas autoridades administrativas como el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, que realizó determinaciones de oficio, aplicando multas por la falta de registración de los trabajadores de plataforma, así como sobre el incumplimiento de derechos laborales básicos.

Nuevo régimen para el trabajo independiente

Rodríguez Larreta y Morales dicen que si sos tu propio jefe o jefa y trabajás de manera independiente vas a poder acceder a una licencia por nacimiento, tener ART, en base a un régimen de alícuotas progresivas que no castiguen el crecimiento con topes bajos de facturación.

Sería bueno que aclaren a qué se refieren con “trabajo independiente”. El régimen propuesto, a simple vista, puede dar lugar a situaciones de fraude laboral. Digo esto porque las figuras intermedias que prevén algunas legislaciones laborales llamadas “trabajador autónomo-económicamente dependiente” van de fracaso en fracaso en otros lugares del mundo. Por ejemplo, en España, en donde se pretendió calificar a los trabajadores de reparto como trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), el Supremo Tribunal falló el 25 de septiembre de 2020 declarando a los denominados riders (trabajadores en bicicleta por cuenta ajena de la empresa GLOVO) falsos autónomos, porque la relación que guardan los repartidores con la empresa es de carácter laboral.

Cada vez falta menos para las PASO. Las y los candidatos están mostrando sus cartas en cuanto a los planes de gobierno que pretenden ejecutar. Las y los ciudadanos argentinos deberemos, en un acto de profunda reflexión, decidir a quién daremos nuestro voto para que nos gobierne los próximos cuatros años. En mi caso, siempre estaré a favor de la ampliación de derechos laborales, de la justicia social y la redistribución de la riqueza.

Fuente: www.elcohetealaluna.com

 



COMPARTIR:

Comentarios