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EL TIEMPO EN LA CRUZ

22 de mayo de 2013

Anulan faltas de tránsito labradas en Corrientes

Desde la Defensoría del Pueblo local se informo acerca de la obtención de una resolución que declara nulo el procedimiento de diferentes faltas de transito en las cuales intervino el Juzgado de Faltas de la municipalidad de La Cruz de la provincia de Corrientes.

 

Desde la Defensoría del Pueblo local se informo acerca de la obtención de una resolución que declara nulo el procedimiento de diferentes faltas de transito en las cuales intervino el Juzgado de Faltas de la municipalidad de La Cruz de la provincia de Corrientes.

En este caso, se trato de ciudadanos formoseños, los cuales habían sido víctimas de una serie de acciones que terminaron en Actas de Infracción por las cuales se los pretendía hacer responsables y se los intimaba al pago de diferentes montos de dinero, a través de un Estudio Jurídico.

Desde el Organismo de la Constitución se interpuso la nulidad en el procedimiento de estas faltas de transito en base a lo dispuesto a los artículos 69,70, 71 y C.c, de la Ley Nº 24.449 (conf. Modificación introducida por la Ley Nº 26.363, Art. 30 Publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 30/04/08).

El Ombudsman Provincial, Dr. José Leonardo Gialluca, aclaro que la interjurisdiccionalidad implica que todo imputado que se domicilie a mas de 60 km del asiento del Juez Competente que corresponda a la Jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de correo postal de fehaciente constatación, entre otros requisitos a cumplirse.

Por ello la normativa antes citada, determina claramente que el procedimiento para aplicar la Ley Nº 24.449 y 26.363 en cuanto a lo que respecta a principios procesales, la forma o medio es el que se establece en cada jurisdicción por la Autoridad Competente, pero estos deben asegurar el pertinente proceso adjetivo y el legitimo derecho de defensa del presunto infractor. Aplicándose las leyes citadas con prioridad sobre cualquier otra normativa y evaluando las actas de comprobación de infracción en base a las reglas de la “sana crítica razonada”.

De no respetarse todo lo antes expuesto, es procedente la nulidad de las actas de infracción y por lo tanto se deben dejar sin efecto las mismas y ordenar el archivo de estas intervenciones y para el caso de que en algunas de ellas haya intervenido un estudio jurídico en nombre y representación del Municipio, no se debe proceder al pago de honorario alguno.

Se debe corroborar además si la empresa encargada de sacar las fotos y enviar las multas y fallos está avalada por la Dirección Nacional de Vialidad, Organismo que tiene competencia sobre las rutas nacionales del País. El mismo Organismo Federal aconseja no pagar las multas por ser ilegales e invita a los conductores a defenderse de estos “negocios”, donde el argumento de los intendentes es el meramente recaudatorio y no de prevención de accidentes. Por otro lado estos últimos, esgrimen también como defensa que la empresa con la que firmaron los Convenios tienen una presunta autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la irresponsabilidad de estos , llega hasta entregar su propia firma escaneada a determinadas empresas como por ejemplo “Certrand” , donde ellos mismos con sus estudios jurídicos arman los fallos.

El funcionario provincial expreso que hemos atendido casos en los cuales, algunos ciudadanos ni pudieron defenderse y directamente recibieron la sentencia sin notificación previa y sin poder ejercer su derecho a defensa, algo que la Constitución Nacional garantiza plenamente a cada ciudadano. El negocio reside en tener instalado un radar desconociendo la Ley y con un fin netamente recaudador que también se da cuando el vehículo esta en un sistema de “leasing”, instrumento financiero muy usado últimamente en Argentina y que sirve para comprar a plazo, autos, camiones y otras maquinas. Mientras dura la financiación el auto o camión se registra a nombre del Banco que lo financió, y en caso de que el Banco durante ese periodo reciba una multa, no la cuestiona, simplemente la paga y se la carga al cliente. De esta manera los dueños de los radares y los intendentes pueden cobrar miles de multas y sin que medie reclamo alguno.

Por último, se volvió a reiterar a todas aquellas personas que requieran un asesoramiento al respecto ponerse en contacto con la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa para la defensa de sus legítimos derechos.

Fuente:www.formosa360.com.ar



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