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1 de abril de 2020

Se postergó el plazo para pagar el resumen de la tarjeta de crédito

La entidad monetaria aplazó a través de la Comunicación A6949 el vencimiento hasta el 13 de abril. También recortó la tasa de interés para los saldos de financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito del 55% al 49%

En medio de la pandemia de coronavirus que impacta al mundo y a la Argentina en materia sanitaria, económica y social, el Gobierno del presidente Alberto Fernández continúa tomando medidas que buscan apuntalar a los sectores medios y bajos.

En este caso, el Banco Central decidió postergar los vencimientos de las tarjetas de crédito hasta el 13 de abril, fecha en la que finaliza la cuarentena obligatoria decretada y ampliada por el Poder Ejecutivo en pos de evitar la propagación del Covid-19. Así quedó establecido en la Comunicación A6949 publicada este miércoles.

Asimismo, la autoridad monetaria resolvió que las entidades financieras abrirán sus sucursales a partir del viernes 3 de abril sólo para la atención de beneficiarios de haberes previsionales y pensiones o beneficiarios de prestaciones, planes o programas de ayuda abonados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) como la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación Universal por Embarazo (AUE).

El BCRA determinó también que los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas vencen entre hoy y el 30 de junio de 2020, no devengarán intereses punitorios.

En ese contexto, el Central recortó la tasa de interés para los saldos de financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito del 55% al 49% para los resúmenes que reciban los usuarios con consumos que venzan a partir del 1 de abril, el BCRA

“Cuando se trate de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito, los vencimientos de resúmenes de cuenta que se produzcan entre los días 1 al 12 de abril de 2020 podrán ser cancelados por los clientes el día 13 de ese mes por el mismo importe del resumen y sin ningún recargo”, informó el BCRA.

Afirmó que quedan excluidas de dicha disposición las asistencias crediticias otorgadas al sector financiero al tiempo que agregó: “Se recuerda que tanto el débito directo como el débito automático en la propia entidad financiera pueden ser reversados a solicitud de los clientes dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha del débito y la devolución de los fondos debe operar dentro de los tres días hábiles de la solicitud”.

En otro orden, la autoridad monetaria dispuso que los bancos posterguen hasta esa misma fecha el pago de cuotas de créditos con entidades financieras, ya sean prendarios, hipotecarios o personales, para quienes no puedan afrontarlas.

 Este miércoles 1 de abril vencía la prórroga de los vencimientos de los resúmenes de las tarjetas de crédito que correspondían inicialmente durante la primera parte del asilamiento obligatorio

De esta manera, si al momento de pagar ese vencimiento, el deudor no tiene cómo afrontar el pago, se le podrá prorrogar la cuota que vence en abril hasta el final del crédito y en las mismas condiciones y será de manera automática para quienes no la hayan abonado.

Cabe recordar que este miércoles 1 de abril vencía la prórroga de los vencimientos de los resúmenes de las tarjetas de crédito que correspondían inicialmente durante la primera parte del asilamiento obligatorio decretado por el presidente Fernández, entre el 14 y el 31 de marzo.

 

Fuente: www.radiosudamericana.com



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