NACIONALES
11 de junio de 2025
La Corte Suprema se arrodilló ante el poder real y ratificó la condena a Cristina Kirchner

Sin analizar el expediente, rechazó los planteos en la causa Vialidad. El TOF2 ordenó que la expresidenta se presente en cinco días hábiles en Comodoro Py para comenzar la ejecución de la pena: seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos.
Próximos pasos
Algunas defensas, incluida la de CFK, ya presentaron pedidos de prisión domiciliaria. Frente a la disposición del TOF2, firmada por el juez Jorge Gorini, que pone el plazo de los cinco días hábiles, el fiscal Luciani reclamó que las detenciones sean inmediatas. En el caso de ella, sus abogados alegan una cuestión de edad, ya que tiene 72 años (a partir de los 70 se puede pedir este beneficio) y porque todo expresidente tiene una custodia obligatoria. También cuestionan que el lugar de alojamiento para la detención lo vaya a elegir Bullrich. Su socio político y exjefe de campaña, Gerardo Milman, está imputado por su intento de magnicidio. Beraldi anunció que recurrirán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tiene previstos trámites urgentes en algunos casos.La resolución de Gorini le pide a Bullrich "la asignación de una dependencia de las fuerzas federales -indistintamente, de la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, Servicio Penitenciario Federal o Policía de Seguridad Aeroportuaria--, que cumpla con las condiciones adecuadas para el alojamiento de las personas condenadas" y nombra a "Cristina Elisabet Fernández de Kirchner", "Nelson Guillermo Periotti" , "José Francisco López", "Mauricio Collareda", "Raúl Osvaldo Daruich", "Juan Carlos Villafañe", Raúl Gilberto Pavesi", "José Raúl Santibáñez" y "Lázaro Antonio Báez". Tienen penas que van desde los tres años y medio a los seis años de prisión.
Le pide a la ministra que tenga en cuenta las características de cada una de las personas. Respecto de CFK le señala "que se trata de una persona de 72 años de edad, abogada y, fundamentalmente, las especiales condiciones de seguridad y custodia inherentes al hecho de haber sido Presidenta y en particular, atendiendo al episodio ocurrido en fecha 1 de septiembre de 2022, que es objeto procesal de un debate oral y público actualmente en curso".Huellas del fallo
La resolución de los supremos es una suerte de "280", artículo del código Procesal Civil y Comercial que los habilita a fallar sin dar razones, pero en este caso lo explican. "Un 280 culposo", decían algunos juristas. Como para que después no les digan a los jueces que no explicaron nada.
• No tratan el caso. Dicen que fundamentan, pero dan por probado todo lo que dijo el TOF2 y luego convalidó Casación. Alegan que la defensa no logró argumentar, que no modifica los argumentos de los magistrados. Constitucionalistas como Andrés Gil Domínguez aseguran que omitieron tener en cuenta la presunción de inocencia "en un caso donde la prueba era mínima e indiciaria". Con este antecedente, con tantos planteos de irregularidades, cualquier queja podría ser rechazada como si nada."La apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna", dice el fallo.“Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida —valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional", agrega. Como se ve, conceptos vacíos. Además, hablan de un relato prolijo, cuando no se permiten más de diez fojas en el recurso, para responder a fallos de 1500 páginas.
• Según se desprende de la sentencia, los jueces y juezas pueden tener los vínculos promiscuos que quieran con el poder político. Pueden ir a jugar al tenis, al fútbol, a comer o lo que sea y las veces que sea con presidentes o dirigentes que piden cárcel para sus opositores, como ocurrió en este caso con Mauricio Macri. Para la Corte no está probada la afectación a la independencia judicial por más que los magistrados de Casación --Mariano Borinsky y Gustavo Hornos-- visitaran e hicieran deportes con Macri asiduamente, y el un integrante del tribunal oral, Rodrigo Giménez Uriburu, y el fiscal Luciani, jugaran al fútbol en la quinta del expresidente, Los abrojos."La defensa enuncia diversos hechos relativos a conexiones entre los jueces y fiscales o encuentros entre los jueces de la causa y ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en esta causa en concreto. Se trata, en efecto, de meras conjeturas a partir de las cuales se invocan principios genéricos de “independencia, imparcialidad e integridad”, dijeron los supremos.
*Rechazan la gravedad institucional porque CFK, según ellos, no puede demostrar que hubo un complot para condenarla. El razonamiento es que tantos jueces no pudieron confabularse. Es obvio que escapan a cualquier hipótesis de persecución política.*Los supremos convalidan que Cristina se benefició económicamente, algo que nunca se probó en este juicio. Lo da por sentado por las relaciones que mantenía con Báez que, en verdad, eran alquileres a precios de mercado.
*Terminado el juicio, la fiscalía incorporó pruebas nunca debatidas en las audiencias. La Corte convalida esa maniobra aduciendo que la acusación no cambió. Ocurrió incluso que Cristina quiso rebatir los nuevos planteamientos, pero no se lo permitieron.
*Uno de los disparates mayores está referido al decreto 54/2009 por el cual se permitió el pago de obras de todo el país con el dinero de una tasa sobre la venta de gasoil. El decreto sigue vigente hasta hoy, pero los cortesanos afirman que prueba su participación en el delito.*Rechazan que al final también los jueces le hayan dado razón de ser al plan "limpiar todo", no tratado en el juicio. Así denominaron los fiscales a una supuesta reunión entre CFK y Lázaro Báez que nunca existió y un supuesto pago a Báez que tampoco existió. Sostiene que sólo contextualiza los hechos, pero ocupó un punto central en el fallo del Tribunal Oral.
El exjuez de la Corte, Raúl Eugenio Zaffaroni analizó el fallo a pedido del poder. "Se mostraron como títeres. Esto no pasó jamás, la mayoría automática (en la época de Carlos Menem), comparada con esto, fue una corte celestial".
Fuente: www.pagina12.com.ar