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EL TIEMPO EN LA CRUZ

30 de noviembre de 2012

Concejales correntinos de La Cruz reclaman informes por fotomultas

Los ediles buscan conocer el contenido del acuerdo entre la empresa Sertran y el municipio. Los infractores deben ser juzgados y tener el derecho de defensa en su jurisdicción, cosa que no ocurre en la actualidad

POSADAS. El cobro de la fotomultas genera preocupación en diversas provincias y se realizan varias acciones para frenar lo que se plantea como “un mero sistema de recaudación”. Un abogado, en Entre Ríos, promueve la impugnación de 600 causas por estas presuntas infracciones cometidas en rutas de esa provincia. 
El abogado Juan Maya sostiene que hay un mal uso de la Ley Nacional de Tránsito ( 24.449), por parte de los organismos encargados de su aplicación. “Todos saben cómo se aplica la ley y lo que se está haciendo, es una clara violación de la norma”, afirmó. 
Por su parte, los concejales correntinos de La Cruz ingresaron, en la sesión ordinaria del último miércoles, un pedido de informe a la Municipalidad sobre el funcionamiento, desde hace cuatro años, de las fotomultas. 

En Misiones
En el municipio de Candelaria también se vienen aplicando similares sistemas de fotomultas como sucede en Garupá. 
En la antigua Capital de Misiones, en el momento en que el municipio avanzó en un acuerdo con la empresa Sertran, como ocurrió en varias comunas, no se brindaron mayores detalles del acuerdo, sostuvo el concejal Rodolfo Roetti. 
Este edil detalló que se mantienen “las fotomultas del semáforo”. 
Los vecinos aseguran que el radar móvil dejó de observarse por estos días, en inmediaciones del ingreso a la localidad, aunque los carteles continúan advirtiendo que “la velocidad está controlada por radar” (Ver: Fotografía).
 Como sucede en otras provincias, en Misiones, la empresa Sertran es la encargada de las fotomultas. Esta firma ofrece a todos los municipios del país los radares-cámaras y el software para emitir automáticamente las notificaciones que mandan por correo. Esas notificaciones tienen la foto del supuesto automóvil en infracción, la descripción de la presunta falta y el valor económico de la sanción.
Como se informó ayer, Sertran además de Misiones, opera en Corrientes, Buenos Aires y Jujuy.  
Y, en Córdoba y Santa Fe se abrieron causas penales contra la empresa y las comunas. En Paraguay, donde operó la misma firma, fue declarada la ilegalidad del servicio por parte de la Corte Suprema de Justicia.

No pagar
El letrado Juan Maya, de Entre Ríos, recomendó a los automovilistas “que no paguen (las multas) quienes no han sido identificados y que planteen la nulidad de las diferentes infracciones”. Recordó que la Ley de Tránsito establece la prórroga de competencia cuando se está de paso y a más de 60 kilómetros del lugar de residencia. En estos casos, los infractores “deben ser juzgados en su ciudad de residencia”.
Añadió que “como conductor se tiene el derecho a que el expediente sea remitido a la localidad para la defensa”.  
En ese sentido, el abogado, sostuvo que ni “los jueces de Corrientes ni Misiones, remiten los expedientes y están violando la orden judicial”. En La Cruz el Juez de Faltas, facilitó su firma digital a la empresa. Por todo ello, insistió que al no remitirse estos documentos, según la Ley nacional, se está cometiendo, “desobediencia judicial”. (Ver las irregularidades).

En La Cruz
El concejal correntino de La Cruz Fabián De Luca recordó ayer que se viene requiriendo explicaciones al Ejecutivo, desde el inicio del funcionamiento de estos radares en 2008, aunque lamentó la falta de respuesta reiterada de parte de la comuna administrada por el intendente Mateo Maydana. 
En el pedido de informe, los concejales solicitan saber sobre cómo es el sistema de control de tránsito implementado por el Ejecutivo Municipal, en la ruta nacional 14. 
Reclaman conocer la finalidad y eficacia de la utilización de estos controles. Allí dan cuenta de la publicación sobre radares realizados por el diario El Territorio el pasado domingo y con similar contenido, luego publicado por el diario Época, de Corrientes. 
Por todo ello, el pedido de informe solicitan documentación al Ejecutivo Municipal. Piden copia del convenio suscripto entre las partes y copias de las autorizaciones otorgadas por organismos nacionales, como la Dirección Nacional de Vialidad u otras dependencias. 
Requieren, también, saber la ubicación geográfica de los cinemómetros, de manera precisa en calle o numeración, intersección, kilómetros, rutas o localidad. 

Velocidades autorizadas
Además solicitan conocer las velocidades máximas autorizadas en el lugar. Datos del cinemómetros, marca, modelo o código de aprobación. 
Los concejales reclaman saber mediante qué ordenanzas se autorizaron la firma del convenio. Fecha desde la cual se empezó a implementar el sistema de control vehicular fijo y desde cuándo comenzaron a aplicarse los controles móviles sobre la ruta nacional 14. 
También buscan conocer el número aproximado de vehículos que transitan sobre dicha arteria. Y, el promedio de infracciones y destino de los fondos recaudados por multas. 


Denuncian que no se respeta la Ley de Tránsito 

POSADAS. El abogado Juan Maya, de Entre Ríos, detalló todas las irregularidades cometidas, en parte, por el Estado y por la empresa prestadora del servicio de fotomultas, durante el proceso administrativo, en la confección del acta de infracción, la resolución y  la intimación extrajudicial. Observa que se incumple con la ley desde el primer paso.
 “La Ley de Tránsito es de prevención y de sanción. Ante la advertencia de una conducción antirreglamentaria o riesgosa para quien conduce o terceras personas,  que circulan las rutas, quienes tienen la facultad de controlar, deben realizar actos tendientes a paralizar esa maniobra riesgosa”, dijo Maya en declaraciones telefónicas a El Territorio.
 “En el caso de la Policía de Entre Ríos, no cumple ningún rol activo en la prevención, a fin de evitar accidentes. Simplemente se pasa de un rol activo que le exige la ley a un rol pasivo y observador. Simplemente cumple el rol de identificar a un vehículo que va transitando a alta velocidad, tomar una fotografía y no hacer más  que eso”. 
Asegura que además se incumple en el rol de identificar al infractor. “Lo que importa a la ley es saber quién es el mal conductor, en nuestras rutas. Para eso debe detenerse el vehículo y, eso no ocurre y es una obligación que debe cumplir la Policía y no la cumple”, señaló. 
De acuerdo al abogado que promueve la impugnación de 600 causas, no se cumple con lo que determina la ley, cuando no se hace un proceso de identificación de las chapas patentes. 
“Solo cruzan datos con los registros nacionales de la propiedad del automotor que la controla el Ministerio de Justicia de la Nación y Gendarmería Nacional. Cruzan el dato con la chapa patente y ahí, identifica quién es el titular registral”. Asegura que en el afán de recaudar poco importa si es “una persona física o jurídica”.

Presumen un conductor
Allí detecta otra grave irregularidad. Es que siempre habrá un solo conductor, aunque el vehículo tenga como titular a más de una persona física, cuando se trata de una herencia o en condominio, en el caso de una sociedad conyugal. Y, jurídica, en caso de sociedades u organismos públicos.
 “Hacen un sistema de presunción de quien conducía el vehículo, por no identificarse en el momento de haberse detectado la infracción”. De acuerdo al abogado, se llegan hasta “condenar a personas jurídicas, cuando es un ficción del derecho”. 
Añade que por tales irregularidades, “se caen las infracciones”.
Por todo esto Maya, observa que hay un desinterés en identificar quien es el mal conductor y, se tergiversa la norma de tránsito”.
Cuestionó que “siendo una buena norma, se constituye en un mero sistema de recaudación”. 


Recurrir a un abogado
Como también hizo el Colegio de Abogados de Misiones, el letrado Juan Maya recomendó  recurrir a un abogado, antes de pagar la multa. “Porque estas empresas concesionarias de servicios lo que hacen es tener diferentes escritos con tono intimidatorio y práctica de hostigamiento para infundir temor. Esto provoca que el ciudadano se paralice en su accionar y para salir, paga inmediatamente”. Sostiene que  se abonan “multas mal labradas e infracciones a la ley de tránsito que no cumplen con los requisitos y se continua con el propósito recaudador y no preventivo”. 

  Fuente: www.territoriodigital.com

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