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NACIONALES
9 de octubre de 2026
En un giro sorpresivo, la Corte Suprema dio marcha atrás y restituyó la vigencia de la Ley de Tierras limitando la extranjerización
El máximo tribunal resolvió suspender los efectos del artículo del DNU 70/2023 que derogaba la Ley de Tierras, restableciendo provisoriamente el límite del 15% para la titularidad extranjera. Esta decisión, que marca un cambio de criterio respecto a un fallo de hace diez días, impacta fuertemente en el escenario político a pocos días de que la Cámara de Diputados trate el decreto de Javier Milei.
En un movimiento judicial de alto impacto político y rodeado de fuertes sospechas sobre sus motivaciones reales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este viernes dar marcha atrás y suspender los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, el cual había derogado la Ley Nacional de Tierras Rurales. Con esta decisión, el máximo tribunal restablece, de manera provisoria, las restricciones a la titularidad extranjera sobre el territorio nacional, volviendo a regir el límite del 15% establecido por la normativa original.
La resolución fue adoptada por mayoría, con los votos de los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, acompañados por los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Por su parte, el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, marcando una clara división interna en el tribunal sobre la oportunidad y el fundamento jurídico de este nuevo fallo.
Esta determinación judicial llega apenas diez días después de que la misma Corte, en una causa impulsada por el Centro de Ex Combatientes de Malvinas (CECIM), rechazara un planteo similar que buscaba frenar la derogación de la norma, argumentando falta de legitimación activa por parte de los demandantes.
El argumento oficial vs. la lectura política de fondo
El nuevo expediente que motivó el giro de la Corte fue iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie. A fines de diciembre de 2023, esta organización presentó un amparo colectivo ante la justicia federal de Bariloche, solicitando la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU. El fundamento central de su demanda fue la presunta afectación del derecho a un ambiente sano y equilibrado, amparado en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a diferencia del argumento de soberanía nacional utilizado por el CECIM.
En su resolución, la Corte distinguió ambos expedientes para justificar su cambio de criterio, señalando que el planteo de Árbol de Pie presenta circunstancias concretas diferentes vinculadas a la protección ambiental, lo que ameritaba un nuevo análisis.
Sin embargo, analistas y sectores políticos advierten que detrás de este aparente formalismo jurídico se esconden razones más profundas y pragmáticas. Se plantea que el fallo es una lectura política de la coyuntura por parte del máximo tribunal. De la "venta total del país" a la marcha atrás en solo diez días, las contradicciones y los tiempos de la Corte revelarían que la suspensión del artículo sobre la Ley de Tierras no busca proteger la soberanía nacional ni el medio ambiente de manera genuina.
Para esta mirada crítica, la verdadera intención del tribunal sería tirarle un salvavidas político al presidente Javier Milei, utilizando este fallo —que puede ser revertido en la cuestión de fondo— como una válvula de escape para descomprimir el malestar social y político, y así salvar el resto del paquete de negocios y desregulaciones contenidos en el DNU, que será tratado en el Congreso la próxima semana.
"Se dispone suspender los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023 hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar", resolvió el tribunal, en lo que se interpreta como una maniobra de equilibrio precario.
La queja de la Corte y la disidencia de Rosenkrantz
En un párrafo particular del fallo, el Máximo Tribunal intentó rechazar la idea de que esto constituye una marcha atrás o una contradicción con su decisión anterior sobre el CECIM. Sostuvieron que la nueva determinación "responde específicamente a los planteos de los actores", insistiendo en que se trata de una evaluación de "circunstancias concretas diferentes".
No obstante, el juez Carlos Rosenkrantz fue contundente en su disidencia, advirtiendo sobre el riesgo institucional de este proceder. Cuestionó implícitamente que la Corte falle como respuesta al repudio social, señalando que "el descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia dictada por esta Corte en la causa “C.E.C.I.M.” no justifica adoptar decisiones que la Constitución y las leyes no permiten". Para Rosenkrantz, actuar de esta manera "solamente debilitará la confiabilidad del Poder Judicial de la Nación".
Impacto político en la antesala del tratamiento en Diputados
El fallo de la Corte Suprema sacude el tablero político nacional a pocos días de una fecha clave. La Cámara de Diputados tiene previsto reunirse el próximo 15 de octubre para tratar, en sesión especial, el DNU 70/23 de Javier Milei.
El decreto ya había sido rechazado por el Senado en 2024. Si Diputados sigue el mismo camino, el DNU quedaría derogado de forma completa.
La gran incógnita ahora es cómo reacomodarán sus estrategias los distintos bloques legislativos tras este revés judicial —o salvavidas, según la lectura— para el oficialismo. El escenario ha cambiado con el restablecimiento temporal de la Ley de Tierras por parte de la Corte, sumando presión sobre los legisladores que debatirán el destino del decreto la próxima semana.
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