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NACIONALES
6 de octubre de 2026
La Justicia declaró inconstitucional el decreto del Gobierno que frenaba la Ley de Financiamiento Universitario
El juez Martín Cormick falló a favor del amparo presentado por la UBA y el CIN, dejando sin efecto el Decreto 759/2025. Ordenó al Poder Ejecutivo el "cumplimiento inmediato" de la ley y avanzar en la recomposición salarial de docentes y no docentes, al considerar que el uso del decreto fue un "mecanismo extraconstitucional" de veto.
En un fallo de alto impacto político y presupuestario, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11 declaró este martes la inconstitucionalidad del decreto emitido por el Poder Ejecutivo Nacional que ponía un freno a la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario. La medida judicial obliga al Gobierno a cumplir con la normativa aprobada por el Congreso.
La resolución, firmada por el juez Martín Cormick, dio lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Universidad de Buenos Aires (UBA). En consecuencia, el magistrado dejó sin efecto el Decreto 759/2025, instrumento mediante el cual la administración central había intentado suspender la vigencia de la ley sancionada por el Parlamento.
En los fundamentos del escrito, al que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas, el juez Cormick ordenó al Poder Ejecutivo el "cumplimiento inmediato de la Ley de financiamiento universitario". Esto implica no solo garantizar las partidas para el funcionamiento operativo de las casas de altos estudios, sino también proceder con el dictado de las normas reglamentarias y ejecutorias necesarias para efectivizar la recomposición salarial de los docentes y no docentes de todo el país.
El conflicto de poderes y el "mecanismo extraconstitucional"
La novela legal comenzó cuando el Gobierno, en un primer intento por frenar la iniciativa impulsada por la oposición y ratificada por el Congreso, utilizó la herramienta del veto presidencial total. Sin embargo, el Poder Legislativo logró rechazar dicho veto y sostener la ley con las mayorías agravadas requeridas por la Constitución.
Ante la imposibilidad legal de emitir un nuevo veto sobre la misma norma, el Ejecutivo optó por emitir el Decreto 759/2025. A través de este, dispuso que el financiamiento a las universidades solo podía ejecutarse "una vez que se determine las fuentes específicas para su financiamiento y se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto general", condicionando la aplicación de la ley a la disponibilidad de caja, en línea con su política de déficit cero.
El juez Cormick consideró en su fallo que este accionar del Gobierno "no supera un test mínimo de razonabilidad". Para el magistrado, el decreto "ha funcionado como un mecanismo extraconstitucional", configurando "una figura de instancia de veto no prevista en la Constitución Nacional", lo que vulnera la división de poderes y la voluntad del Congreso.
La cuestión presupuestaria y el PBI
En otro tramo de la sentencia, el magistrado puso en duda el argumento del alto costo fiscal alegado por el Ministerio de Economía para justificar el freno a los fondos universitarios.
Cormick recordó que, tanto para el ejercicio 2024 como para el 2025, no hubo Ley de Presupuesto, por lo que el Ejecutivo prorrogó las partidas aprobadas en 2023 a discreción, sin pasar por el Congreso. Frente a esta arbitrariedad, contrapuso los datos oficiales de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC).
Según el informe técnico citado en el fallo, el impacto presupuestario total de la Ley de Financiamiento Universitario durante el año 2025 representaba aproximadamente el 0,23% del PBI nominal proyectado. Para el juez, este porcentaje no constituye una carga extraordinaria o inmanejable para el Estado que justifique la suspensión de una ley, sino que es una consecuencia propia de la "justiciabilidad del Estado" en decisiones con impacto presupuestario.
Con este revés judicial, el Gobierno queda obligado a reabrir las paritarias sectoriales y a girar los fondos correspondientes a las universidades, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia judicial. Se espera una apelación por parte de la Procuración del Tesoro, aunque la sentencia es de cumplimiento inmediato.
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