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PROVINCIALES

30 de junio de 2026

Arancelamiento de la salud pública: ¿hacia la privatización en Corrientes?


A través de la reglamentación de la Ley de Arancelamiento Hospitalario mediante el Decreto N.º 1470, el Gobierno provincial habilitó a todos los hospitales y CAPS a cobrar por los servicios médicos prestados a pacientes con obra social, prepaga o ART. Mientras la gestión correntina defiende la medida bajo la premisa de "optimizar recursos y lograr el recupero de costos de los privados", se enciende un profundo debate social sobre si estamos ante el primer paso firme hacia la pérdida de la gratuidad universal y una privatización encubierta del sistema sanitario local.

La firma del Ejecutivo provincial en el Decreto N.º 1470 puso fin a la espera y marcó el inicio de un cambio de paradigma en el sistema de salud pública de la provincia de Corrientes. La normativa instrumenta de manera plena la ley sancionada por la Legislatura en noviembre del año pasado, obligando a los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) y a los hospitales de alta complejidad a transformarse, en parte, en unidades de facturación administrativa.

¿Cómo funcionará el nuevo esquema de cobro?

A partir de la entrada en vigencia de la reglamentación, el procedimiento en las salas de espera cambiará para un sector de la población:

  • Presentación obligatoria de credenciales: Todo paciente que asista a un efector público y cuente con obra social o medicina prepaga deberá registrar los datos de su cobertura al momento de solicitar el turno. El hospital facturará posteriormente el costo de la consulta, estudio o intervención directamente a la entidad prestadora.

  • Cobertura total por accidentes de trabajo: El decreto hace especial hincapié en las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART). Ante un siniestro laboral, las empresas privadas de cobertura estarán obligadas a abonar al Estado provincial el 100% de los gastos médicos ocasionados.

  • Financiamiento sanitario: Según reza el texto oficial, los fondos recaudados por este "recupero de costos" tendrán como destino exclusivo el sostenimiento, mantenimiento y financiamiento de la propia estructura de salud de la provincia.

El análisis crítico: ¿Justicia contable o lógica de mercado?

El discurso oficial plantea la medida como un acto de estricta justicia financiera: que las empresas privadas de salud dejen de "colgarse" del presupuesto del Estado y paguen por los servicios que utilizan sus afiliados.

Sin embargo, desde una perspectiva analítica y crítica, la medida abre interrogantes que la comunidad correntina empieza a mirar con recelo:

  • La burocratización del hospital público: Al convertirse los centros de salud en entes recaudadores, se corre el riesgo de que la administración interna empiece a priorizar sutilmente la asignación de turnos o recursos hacia aquellos pacientes que "facturan" (con obra social) por sobre aquellos que no le generan ingresos directos al hospital.

  • Lejos del bolsillo, cerca del colapso: Frente a un sistema de obras sociales y prepagas que atraviesa una crisis financiera histórica —con demoras crónicas en los pagos y prestaciones cortadas—, la duda social es inmediata: ¿Cuánto tiempo pasará antes de que los hospitales, ante la falta de pago de las prestadoras, comiencen a exigir un "bono contribución" o copago al propio afiliado para cubrir la práctica médica?

  • ¿Derecho social o mercancía?: Medir la eficiencia de la salud pública en base a su nivel de recaudación y no a su equidad en el acceso representa un sutil pero firme desplazamiento hacia una lógica empresarial, sembrando el temor de estar ante la antesala de un modelo privatizador.

Las garantías del Decreto (En los papeles)

Para contener el impacto social de la medida, el decreto estipula de forma taxativa que la atención seguirá siendo totalmente normal y gratuita para todas aquellas personas que no posean ningún tipo de cobertura social, resguardando a los sectores de mayor vulnerabilidad económica. Asimismo, se dejó aclarado que ninguna atención de emergencia o cirugía de urgencia podrá ser demorada ni condicionada por trámites administrativos o la situación de cobertura del paciente.

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