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1 de octubre de 2026

La Corte Suprema emitió un inusual comunicado para aclarar que su fallo sobre tierras

Ante el fuerte revuelo político generado por su reciente sentencia, los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti detallaron públicamente que la resolución no convalidó la validez del DNU 70/23. El tribunal ratificó que cualquier ciudadano puede interponer cautelares contra la norma y advirtió que la discusión institucional sobre la extranjerización de tierras rurales todavía no ha sido tratada en los estrados judiciales.

La repercusión pública generada por la decisión judicial en torno al régimen de tierras rurales obligó al máximo tribunal del país a adoptar un mecanismo tan inusual como contundente: la emisión de un comunicado oficial para precisar el verdadero alcance de su sentencia. En medio de duras críticas y cuestionamientos provenientes de distintos sectores políticos y sociales tras el fallo que indirectamente dejó operativo el artículo 154 del DNU 70/23 —disposición que había derogado los topes a la compra de tierras por parte de extranjeros—, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti salieron a poner paños fríos y delimitar las fronteras de su dictamen.

El conflicto de origen se remonta al amparo impulsado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, que en su momento logró frenar judicialmente la desregulación al declarar inconstitucional la medida. Sin embargo, en esta última instancia, la Corte Suprema optó por anular aquel fallo de la Cámara Federal basándose estrictamente en un aspecto formal y técnico: determinó que la organización civil carecía de la legitimidad procesal necesaria para accionar de esa manera. Los ministros recalcaron que la resolución se ajustó a los precedentes históricos del tribunal y evitaron deliberadamente ingresar al debate sustancial sobre la constitucionalidad de la norma económica firmada al inicio de la gestión de Javier Milei.

No obstante, frente a la lectura generalizada de que la justicia había convalidado de forma definitiva la extranjerización de los recursos naturales y la tierra productiva, el comunicado del máximo tribunal buscó desarticular esa interpretación. La Corte fue categórica al señalar que el fallo no afecta a otras medidas cautelares que se encuentren en trámite con el mismo objeto, y abrió expresamente la puerta para que cualquier ciudadano o grupo de interés que considere inconstitucional el régimen legal de tierras recurra a los tribunales mediante una medida cautelar, garantizando que el camino judicial ordinario no se encuentra vedado.

En un tramo de fuerte contenido político de su misiva, los magistrados también enviaron un mensaje directo tanto a la dirigencia como a la opinión pública. Por un lado, recordaron que la resolución no interfiere ni obstaculiza la labor propia del Congreso de la Nación, donde la Cámara de Diputados mantiene postergado el debate sobre la validez del decreto. Por el otro, respondieron a las críticas emitidas en el ecosistema digital: si bien reconocieron que la crítica ciudadana e institucional es correcta y saludable, cuestionaron duramente la descalificación y el fomento de discursos de odio en las redes sociales, contraponiéndolos con los carriles institucionales de la democracia.

Finalmente, el tribunal insistió en que la controversia fundamental sobre la ley de tierras y la derogación de la Ley 26.737 no ha sido resuelta en esta causa, y que los ministros se expedirán sobre el fondo de la cuestión jurídica únicamente cuando los planteos formales de los damnificados lleguen formalmente a su jurisdicción, un escenario que —según aclararon— todavía no se ha materializado en su totalidad.

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