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NACIONALES
29 de septiembre de 2026
La Corte le da una mano al Gobierno en su intento por extranjerizar las tierras
La Corte Suprema repuso el artículo del DNU 70/2023 que deroga la histórica Ley de Tierras y habilita la liberación del mercado a capitales extranjeros. El máximo tribunal falló en contra de la demanda impulsada por excombatientes de Malvinas (CECIM), argumentando que no tenían legitimación para iniciar la causa.
Con una decisión de alto impacto político y territorial, la Corte Suprema de Justicia integrada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, restituyó la vigencia del artículo 154 del mega DNU de Javier Milei. Esta medida deroga definitivamente la Ley de Tierras, abriendo la puerta a la extranjerización de los territorios nacionales, un punto que el oficialismo no había logrado aprobar en su paso por el Senado ante el rechazo popular y político.
Los jueces supremos evitaron pronunciarse sobre la cuestión de fondo, es decir, no analizaron si la desregulación por decreto es inconstitucional. Su estrategia se limitó a una resolución estrictamente formal de ocho páginas: hicieron caer el fallo previo de la Cámara Federal de La Plata con el argumento de que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas (CECIM) carecía de "legitimación" para impulsar la causa. En la visión de la Corte, la defensa de la soberanía nacional no constituye un bien jurídico o colectivo que justifique el amparo presentado.
Tras conocerse el fallo que desestimaba su reclamo, el CECIM emitió un duro comunicado acusando a la Corte de "resolver el problema político en que el gobierno de Milei se había metido". Además, expusieron la cruda paradoja detrás de la argumentación jurídica de los magistrados: "Un Estado que, en 1982, nos mandó a batallar bajo el argumento de la defensa de la soberanía nacional (...) Rara consideración la de esta Corte. Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un tribunal".
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