Justicia Correntina: Ya no es obligatorio pagar multas para renovar la licencia
En un fallo que sienta un precedente histórico en la provincia, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ratificó que ningún municipio puede exigir el "libre deuda" de infracciones como requisito para renovar el carnet de conducir. La Sentencia N° 315 establece que condicionar este trámite al pago de multas es una restricción ilegítima al derecho de circulación y carece de respaldo legal, poniendo un freno a la utilización de la licencia con fines meramente recaudatorios.
Un freno a la "aduana" municipal
El máximo tribunal provincial declaró inadmisible el recurso presentado por la Municipalidad de Paso de los Libres, dejando firme el fallo que favorece a los ciudadanos. Los jueces señalaron que la Ley Nacional de Tránsito habilita a verificar antecedentes e inhabilitaciones, pero en ningún caso autoriza a impedir la renovación del carnet por deudas económicas.
Los fundamentos del STJ
En un fallo unánime, los ministros del tribunal destacaron puntos clave:
Ilegalidad: La exigencia no está contemplada en la legislación vigente y constituye una restricción ilegítima al derecho de circulación.
Fin Recaudatorio: Los magistrados consideraron que este tipo de medidas desvirtúa el objetivo de la normativa vial para convertirla en una herramienta de cobro, afectando principios constitucionales de legalidad y razonabilidad.
Sentencia Firme: Al no lograr el municipio cuestionar válidamente los fundamentos previos, el criterio queda firme para todos los ciudadanos.
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