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EL TIEMPO EN LA CRUZ

18 de febrero de 2016

Por primera vez, el STJ ordena la detención en un caso de violencia de género

Es la primera vez que el Superior Tribunal de Justicia ordena la detención de un imputado del delito de homicidio en grado de tentativa. La situación se agrava por la relación de pareja con la víctima.

 

os ministros Alejandro Chain, Guillermo Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Niz denegaron la excarcelación del imputado Jorge J., por ser prima facie autor material del delito de homicidio en grado de tentativa, agravado por la relación de pareja con la víctima y por haber sido cometido contra una mujer, mediando violencia de género.

De ese modo, la Corte hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Fiscalía N° 3, revocó una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y confirmó  la Resolución N° 909 del 12 de noviembre de 2014, dictada en el Juzgado de Instrucción N° 6, por la cual se denegó la solicitud de excarcelación.

La Fiscalía N° 3 entendió que la medida privativa de libertad del imputado era necesaria, atendiendo a la gravedad del hecho, tipo de delito, pena en abstracto, etapa en la que se encontraba el proceso y las constancias incorporadas a la causa que permitieron el cambio de calificación inicial que era el de lesiones graves agravadas.

El fundamento del Ministerio Público radicaba en que el imputado atentó contra la vida de su pareja, propinándole golpes de puño, intentó asfixiarla con la almohada cuando simultáneamente ejercía presión en el cuello con la otra mano, efectuó dos cortes con cuchillo en la pierna, más un corte de 2 cm. en la región frontal izquierda de la cara.

Para la defensa de Jorge J. no existía riesgo de que el imputado pudiera fugarse, debido al cumplimiento de las reglas de conducta impuestas hace varios meses, en tanto gozaba de la libertad bajo caución real, por lo que propiciaba su excarcelación.

Como Tribunal de Casación, el STJ tiene la competencia de decidir sobre la aplicación o no de la prisión cautelar. Analizada la causa, y teniendo en cuenta que el cambio de calificación, “correspondía asegurar los fines del proceso para la eventual aplicación de la ley penal”.

Los integrantes del Alto Cuerpo indicaron que la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal fue “absolutamente arbitraria y fuera de toda razonabilidad”, al considerar que  “no era  necesario el dictado de la prisión cautelar” porque “las características del caso hacían presumir a los Magistrados que el inculpado eludiría la acción de la justicia”.

En minoría, el doctor Eduardo Panseri recordó que en reiterados fallos, el STJ consideró que la casación para la Falta de Mérito y Excarcelaciones no eran fallos o sentencias definitivas, y en razón de ello no correspondía abrir la instancia.

Fuente:diarioepoca.com



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