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EL TIEMPO EN LA CRUZ

17 de abril de 2015

Jueza rechazó cautelar de la Defensoría en contra del aumento de energía

La juez María Gabriela Romero Feris negó la cautelar solicitada en marzo por el Defensor del Pueblo, Miguel Alegre, “para frenar el incremento de la Dpec”. Pero ordenó a la empresa no efectuar cortes en el suministro por aquellas deudas que pudieran generarse en la facturación del primer bimestre 2015.

El Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Nº 1 rechazó ayer la “Acción de Amparo con Medida Cautelar” que la Defensoría del Pueblo promovió en contra del aumento del cargo fijo de la luz. Se ordenó además a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (Dpec) no realizar cortes a quiénes no paguen por el servicio hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Es el tercer fallo judicial que denegó una cautelar en contra de la medida. La jueza María Gabriela Romero Feris negó la cautelar solicitada en marzo por el Defensor del Pueblo, Miguel Alegre,  “para frenar el incremento en el ‘cargo fijo’” facturado por la Dpec.  Además la magistrada ordenó a la Dpec “abstenerse de efectuar cortes en el suministro de energía eléctrica por aquellas deudas que pudieran generarse en la facturación correspondiente al primer bimestre de 2015, y también a los sucesivos hasta tanto se incorporen al expediente informes y pruebas que se solicita”. “Si bien la jueza no hizo lugar a la cautelar tal cual la solicitamos, nos da la razón en cuanto dispone una modificación a la medida propuesta por la Defensoría, considerando que asiste razón a esta institución, al comprobarse que no existen fundamentos que den razón y cuenta al porcentaje de incremento en el cargo fijo que se produjo en la facturación” explicó Alegre a través de un comunicado.  “Con esto no logramos frenar el incremento, pero sí que a ningún usuario le corten el servicio por no abonar esta última facturación que es la que está siendo cuestionada, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”, agregó. Detalló que “en el extenso fallo, la magistrada, si bien no acepta la modalidad de nuestra presentación y en consecuencia no hace lugar a la cautelar, solicita a la Dpec que informe a ese tribunal, en un plazo de 20 días hábiles judiciales, acerca de la incidencia y valores de algunos parámetros que inciden en la determinación de la facturación, con lo cual si bien no nos conforma, consideramos que el fallo es favorable porque no da la razón” dijo. Mientras tanto, el trámite judicial sigue su curso que corresponde a la acción de amparo caratulada “Defensoría del Pueblo de Corrientes c/ el Estado de la Provincia de Corrientes” y la “Dirección Provincial de Energía de Corrientes (Dpec)” en la que el Defensor pidió que se declare la “inconstitucionalidad” e “ilegitimidad” de la liquidación del rubro denominado “cargo fijo” efectuada en la facturación de la Dpec correspondiente al primer bimestre de 2015.   Fuente:www.ellitoral.com.ar

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