Ganancias: IPS deberá retener a jubilados con cautelares caídas y Afip pide pago retroactivo
Desde el Instituto de Previsión Social confirmaron que la Justicia ordenó que descuente el impuesto a pasivos con amparos rechazados.
En tanto, el organismo nacional comenzó a intimar -a jubilados afectados por estas sentencias- a que paguen lo adeudado, “de resultar procedente”.
Por orden de la Justicia Federal local, en base al último fallo de la Corte Suprema de la Nación, el Instituto de Previsión Social deberá volver a retener el impuesto a las ganancias a algunos jubilados que no estaban siendo afectados gracias a cautelares favorables logradas, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Las sentencias no hablan de retroactividad, pero según pudo saber El Litoral, la Afip comenzó a enviar cédulas -a los pasivos con cautelares caídas- intimándolos a realizar los pagos omitidos con sus intereses “en caso de resultar procedente”.
Se trata de los primeros casos de unos tres mil pasivos correntinos que lograron amparos. Desde el IPS advierten el precedente que sientan los casos recibidos hasta el momento y aconsejan a los pasivos que se asesoren. Desde el Centro de Jubilados llevan tranquilidad a los pasivos y comenzarán a recorrer el interior informando y asesorando.
“Como consecuencia de esta decisión de la Corte Suprema, el IPS recibió las notificaciones de la justicia federal de rechazos a la acción de amparo en algunos casos, y en la misma comunicación se ordena al instituto que realice el descuento como agente de retención de Afip”, explicó finalmente ayer la interventora del IPS, Estela Regidor y confirmó así que comenzarán a retener en cada caso que la Justicia dé por caída la cautelar del jubilado.
Desde el IPS advierten que los casos sientan precedentepor lo que recomiendan “a cada jubilado que haya encarado una medida judicial solicitando la acción de amparo contra el impuesto a las ganancias, que recurra a sus abogados y consulte en qué estado está su causa”, aconsejó Regidor en el comunicado de prensa enviado ayer desde el Ministerio de Hacienda. “Seguramente podrán realizar los planteos por otros caminos”, agregó la funcionaria.
En el oficio enviado el 2 de septiembre al IPS y del que pudo tener información este medio, se notifica “que se ha revocado la medida cautelar que ordena no realizar descuentos y retenciones sobre los haberes de.... (aquí se consigna el nombre del jubilado en cuestión) en concepto de Impuesto a las Ganancias, por lo que los mismos deben realizarse en un todo de acuerdo a la normativa vigente”.
“Pero es una sentencia de primera instancia, por lo tanto no sienta precedente”, dijo la titular del Centro de Jubilados, María de las Mercedes Solís de Zambrano que se reunió ayer con Regidor para hablar de este tema.
“La sentencia no habla de retroactividad”, agregó en diálogo con El Litoral y pidió llevar tranquilidad a los jubilados afectados. Sin embargo, el gerente general del IPS, Bruno Magnani, aseguró estar en conocimiento de que “a raíz de este fallo de la Corte, la Afip está enviando directamente, en los casos que hay sentencia de rechazo, cédulas al involucrado”.
El Litoral pudo acceder a una cédula de notificación que la Administración Federal de Ingresos Públicos envió a un jubilado correntino (ver foto) en la que le notifican que, ante el resultado de la acción de amparo por él interpuesta, en virtud de la cual no se le aplicaron las retenciones correspondientes, debe ahora comenzar a pagar el impuesto. Sin embargo, lo que preocupa a los jubilados correntinos aparece en el párrafo siguiente en el que la Afip intima al pasivo a que “dentro de los 15 (quince) días de recibida la presente regularice su situación, efectuando las respectivas presentaciones y de resultar procedente, los pagos omitidos con sus intereses resarcitorios”.
Párrafo siguiente se advierten sanciones previstas en la legislación, ante el incumplimiento de lo consignado anteriormente.
Consultadas sobre un eventual pedido de pago retroactivo, fuentes del gobierno provincial señalaron que Afip estaría yendo más allá de las sentencias, y avanzando a partir de una errada interpretación de las mismas. Sin embargo, abogados previsionales consultados por este medio, explicaron que el organismo nacional reclama lo adeudado a partir de que “esa cautelar se hace lugar pero con una caución, generalmente juratoria, de que se va a responder por los daños y perjuicios que la medida cautelar pueda ocasionar en caso de haber sido pedida sin derecho”.
Fuente:www.ellitoral.com.ar