28 de agosto de 2014
STJ declara su competencia exclusiva para entender en la presentación por coparticipación
La Corte Provincial declaró su competencia originaria y exclusiva para entender en las causas por coparticipación iniciada por comunas contra el Estado Provincial.
Los municipios promovieron acciones para solicitar se declarara la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto Nº 2034 dictado por el Poder Ejecutivo el 25 de julio de 2011 y, en consecuencia, se ordenara a la remisión automática y diaria de los recursos que corresponden al municipio según su coeficiente, sobre el total de los fondos asignados a los municipios de Corrientes por el artículo 33 de la Ley de Presupuesto N° 6251.
Las presentaciones efectuadas indicaban que conforme al artículo 229 de la Constitución Provincial, la participación en los ingresos de la Provincia en concepto de impuestos, tasas y derechos internos; y la participación en los ingresos provenientes de la coparticipación de fondos nacionales sin asignación específica son recursos municipales propios.
Al mismo tiempo, en concordancia con esa cláusula constitucional la Provincia al sancionar el presupuesto del año 2014 estableció a partir del 1° de agosto de 2014 la participación de los municipios en la recaudación de tributos nacionales y provinciales en un 19 %. “Sin embargo, el Poder Ejecutivo pese a la claridad de la norma constitucional y el artículo 33 de la ley presupuestaria, dicta el Decreto N° 2034 el 25 de julio de 2014 estableciendo que las diferencias por coparticipación que deben recibir los municipios en función del mencionado artículo (33), deben ser destinados a la financiación de obras que contribuyan a mejorar la infraestructura en sus respectivas jurisdicciones, lo que implica, a su criterio, condicionar la remisión de aquellos recursos provenientes del régimen de coparticipación que pertenecen a los municipios”.
Los Ministros del STJ entendieron que siendo una cuestión planteada entre municipios y el Poder Ejecutivo provincial (acerca de la distribución y disposición de los recursos que corresponden al municipio, según su coeficiente, sobre el total de los fondos coparticipables asignados por el artículo 33 de la Ley de Presupuesto N° 6251), “su conocimiento y resolución se hallaba entre las atribuciones exclusivas y originarias de este Cuerpo”, conforme lo establecido en el inciso 2) del artículo 187 de la Constitución Provincial.
Señalaron el artículo 11 de la Ley N° 6042, el cual reafirmaba esa competencia originaria y exclusiva; mientras que los artículos 12 y 13 apuntaban a un procedimiento especial y rápido para su tramitación.
Ordenaron su sustanciación y corrieron traslado al Poder Ejecutivo, por cédula, a fin de que formalizara su defensa otorgando hasta cinco días hábiles perentorios de notificado. El Poder Ejecutivo deberá acompañar la prueba documental en su poder y ofrecer otras pruebas si las tuviere.
Además, los Ministros sostuvieron que en estos casos, existía criterio de que correspondía la tramitación por la vía incidental, por lo cual enviaron por Secretaría a la formalización del Incidente de Suspensión de Decisión Administrativa.