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EL TIEMPO EN LA CRUZ

13 de agosto de 2014

Contribución por mejora: la Comuna acató el freno judicial pero no devolverá lo cobrado

La Municipalidad fue notificada ayer de la decisión de la jueza en lo Contencioso Administrativo Nº 1 que hizo lugar a la cautelar planteada por la Defensoría del Pueblo y suspendió el cobro de la tasa.
Cumplieron con la orden de la Justicia, pero se mantienen firmes con respecto a que actuaron conforme a derecho. Desde el área de Ingresos Públicos confirmaron que por ahora no habrá reintegros.

La Comuna capitalina recibió ayer al mediodía la notificación de la decisión tomada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1, que hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Defensoría del Pueblo, y cumplió de inmediato con la orden de abstenerse de cobrar la tasa de contribución por mejora que alcanza a más de 2 mil contribuyentes beneficiados por obras de pavimentación. “La resolución judicial se notificó al Municipio hoy (por ayer) al mediodía”, confirmó a El Litoral el subsecretario de Ingresos Públicos, Eduardo Ascua, además de aclarar que desde temprano ya estaban al tanto -a través de los medios- de lo resuelto por la Justicia y, por ende, decidieron suspender la cobranza del tributo. El funcionario afirmó además que no habrá ningún tipo de devolución para quienes ya abonaron (alrededor del 12% de los alcanzados por la tasa), considerando que el lunes operaba el primer vencimiento.  Insistió en que la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes actuó conforme a derecho, y que los fundamentos del recurso de amparo no son correctos, “no hay creación de tributo, el régimen ya estaba previsto. Tampoco hay aumento de tasas, en consecuencia no es necesaria la doble lectura”, afirmó, a la vez que destacó que la apelación está siendo evaluada y corre por cuenta del asesor legal comunal. El titular de la subsecretaria de Ingresos Públicos explicó que en este caso no habrá reintegro a los que ya cumplieron con el pago de la tasa de contribución por mejora, a diferencia de lo ocurrido a principios de año. “La vez anterior hubo devolución porque el intendente lo decidió así, ahora el escenario es diferente”, precisó. En definitiva, por ahora y hasta que se resuelva la cuestión de fondo los contribuyentes no estarán obligados a pagar este tributo por obras.   Fundamentos Es necesario recordar que la acción judicial se adoptó a partir de numerosos reclamos recibidos en la Defensoría del Pueblo de la Provincia, por parte de vecinos alcanzados por esta tasa, y en base a ello solicitó a la Justicia que declare la “inconstitucionalidad” e “ilegitimidad” de las ordenanzas Nº 6066/14 y 6075/14 que regulaban ese impuesto.  En la resolución judicial que admite la cautelar la jueza María Gabriela Romero Feris consideró que “surge a la vista que la Ordenanza Nº 1011 del año 1979 denominada ‘Sistema de Contribución por mejoras’ fue derogada desde la sanción de la nueva Carta Orgánica Municipal sancionada en 2013, cuyo artículo 4 establece su condición de ley suprema del Municipio respecto de demás normas, y su artículo 41 incisos 1 al 8 exigen la doble lectura de ordenanzas que regulen sobre la creación de nuevos tributos o el aumento de los existentes”. Asimismo, la resolución judicial agrega sobre la Ordenanza Nº 6066 del año en curso que al dictarla “el Concejo Deliberante incorporó a la misma algunos artículos de la ord. 1011/79 en lugar de confeccionar una nueva reglamentación acorde a las pautas dadas por la nueva Carta Orgánica Municipal, ley suprema del municipio. No obstante, finalmente advierte la jueza en su dictamen que “lo resuelto no implica en modo alguno adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión, pero se dicta el presente guardando el justo equilibrio entre el Derecho que se intenta garantizar ante el perjuicio que se ocasiona”.   Fuente:www.ellitoral.com.ar

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