11 de abril de 2014
Tras larga demora, reglamentan la ley de Riesgos de Trabajo
La norma, sancionada en octubre de 2012 por el Congreso, modifica los topes indemnizatorios por accidentes laborales. Se publicó este viernes en el Boletín Oficial. Los empresarios, inquietos.
El Gobierno nacional reglamentó este viernes la ley de Riesgos del Trabajo, que había sido sancionada por el Congreso en octubre de 2012, a través de la publicación de un decreto en el Boletín Oficial. Esa ley, destacó el Poder Ejecutivo, establece "que un accidente de trabajo o enfermedad profesional debe ser reparado en forma suficiente, accesible y automática, instituyendo el pago único como principio general indemnizatorio".
Es que esta norma legal modificó los topes indemnizatorios por accidentes laborales, y mantuvo la posibilidad de reclamo judicial si el trabajador no está de acuerdo con el pago, pero no podrá aceptar la suma que le ofrece la empresa y luego demandar más ante la Justicia, como sucedía anteriormente.
Además, el decreto indicó que "la supresión del período de Incapacidad Laboral Permanente Provisoria, y la ampliación de la etapa de Incapacidad Laboral Temporaria hasta que haya certeza de la disminución de la capacidad laborativa, implica una mejora de las prestaciones dinerarias".
En los casos de Incapacidad Laboral Permanente o muerte del damnificado, la indemnización adicional de pago único consistirá en una suma equivalente al 20%, calculada sobre la base de las indemnizaciones determinadas, más las compensaciones adicionales, de acuerdo con la ley.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará las normas complementarias para que el damnificado o sus derechohabientes tengan pleno conocimiento de sus derechos, con anterioridad al momento de percepción de las indemnizaciones, según el texto oficial.
Fuente: produccion programa radial " Me Hago Cargo"