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EL TIEMPO EN LA CRUZ

7 de febrero de 2014

El Superior Tribunal de Justicia falló a favor de la división del Ministerio Público

Los ministros Semhan, Chaín y Niz siguieron lineamientos de la Corte Suprema, y resolvieron que el Ministerio Público debe dividirse en: Fiscalía, Defensoría y Asesoría. La medida no se implementaría en un corto plazo debido a que se necesita una norma que reglamente las nuevas funciones y además un presupuesto.

El Superior Tribunal de Justicia falló a favor de la división del Ministerio Público; es decir que la Defensoría y Asesoría General ya no funcionarían bajo la órbita del área controlada por el Fiscal General de la provincia, César Sotelo. Sin embargo y pese a que la puja por la separación de esa área judiciales lleva 6 años,  el cumplimiento del fallo no sería inmediato por varias razones: la principal es la falta de una ley de que reglamente las funciones de esos cargos, además un factor determinante sería el económico y, por supuesto, el político. Los ministros del STJ Alejandro Chaín, Fernando Niz y Guillermo Semhan fallaron a favor de la división del Ministerio Público, siguiendo los lineamientos que la Corte Suprema trazó, tras considerar nula la primera resolución de los ministros correntinos que trabó la nueva conformación de ese órgano establecido en la reforma Constitucional de 2007.  La Corte Provincial revió su falló de 2009, en él hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el  fiscal general, César Sotelo, para declarar la nulidad de la incorporación de los cargos de defensor general y asesor general. Ahora, los ministros hicieron  lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Fiscalía de Estado. Como consecuencia, quedó sin efecto la abstención del Poder Ejecutivo y el Senado de prestar acuerdo o nombrar a los postulantes cuyos pliegos se encontraban en trámite para cubrir los cargos de defensor general y asesor general. Es decir que se ordenó la  división del Ministerio Público en: Fiscalía General, Defensoría General y Asesoría General.  Sin embargo, la instrumentación del fallo no sería  a corto plazo, ya que antes se debe sancionar una ley de reglamentación para los nuevos cargos. La puesta en marcha de esas áreas demandará un esfuerzo económico que hoy parece difícil de realizar. Además el Ejecutivo provincial debería remitir nuevos pliegos para los cargos, pues los de 2008 habrían caducado.  Antecedentes El STJ dictó el 6 de marzo del 2009 una sentencia por la cual se hacía lugar parcialmente a la demanda promovida por Sotelo como titular de la Fiscalía General del Poder Judicial para declarar la nulidad de la incorporación de los cargos de Defensor General y Asesor General. Previo a ello, el 14 de agosto del 2008 el STJ había dictado una resolución en la que rechazaba la falta de legitimación activa, falta de personería, falta de causa e incompetencia deducidas por el Fiscal de Estado, que acudió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En diciembre del 2010 el máximo tribunal del país hizo lugar a la queja de la Fiscalía de Estado -aún cuando la Procuraduría- y declaró procedente el recurso extraordinario, ordenando el reenvío de la causa a la Justicia Provincial. Tras abocarse al estudio del caso los doctores Semhan, Chaín y Niz consideraron que el Fiscal General carecía de competencia para promover una acción de esas características y que además no había quedado cabalmente demostrado el modo en que la división del Ministerio Público afectaría a la sociedad, desnaturalizando la autonomía funcional del órgano.   Fuente:www.ellitoral.com.ar

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