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9 de marzo de 2023

Causa Vialidad: los fundamentos del fallo que proscribe a Cristina Kirchner

Los jueces publicaron la sentencia. El TOF 2 dio a conocer los fundamentos del veredicto que condenó a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos. Ahora todas las partes pueden apelar. CFK hablará este viernes en Río Negro.

El Tribunal Oral Federal 2 dio a conocer los fundamentos del fallo que condenó a Cristina Kirchner en la causa Vialidad y a través del cual se la pretende proscribir de la vida política argentina. Este hecho da inicio al plazo de la defensa de la vicepresidenta para presentar su apelación ante la Cámara Federal, a fin de rebatir las acusaciones que, tal como lo planteó, carecen de material probatorio. En tanto, se espera que este viernes CFK aluda al tema en su aparición pública prevista para mañana en Río Negro.

Los polémicos argumentos de la extensa sentencia fueron firmados por el juez Rodrigo Giménez Uriburu, denunciado por sus vínculos con el fiscal Diego Luciani, con quien jugaba al fútbol en la quinta del expresidente Mauricio Macri; por Jorge Gorini, cuestionado por haber mantenido varias reuniones con Patricia Bullrich cuando era ministra de Seguridad; y Andrés Basso.

Los principales puntos del fallo que proscribe a Cristina Kirchner

El texto de poco más de 1600 carillas fue difundido mediante el sistema informático Lex 100, por el cual tramitan los expedientes y entregarán copias en formato digital a las partes. Debido a su extensión fue entregado en dos archivos, uno es solo un índice de los temas y otro el desarrollo.

  • Como se sabía, el Tribunal descartó la figura de la asociación ilícita, presentada por la fiscalía y le dice a Luciani que la referencia a otras causas cerradas, Hotesur y Los Sauces, no es suficiente para probar esa figura.
  • En otro tramo pone el acento en el cuestionado peritaje de las obras que fueron parte de la acusación. De las 51 obras que se realizaron, el peritaje se detuvo solo en cinco. Sin embargo, en su argumentación, los jueces tomaron tres.
  • Según los fundamentos del fallo, el Tribunal Oral Federal 2 concluyó que entre 2003 y 2015 hubo "manifiesta connivencia y protección de cuanto organismo estatal fuese necesario para garantizar la plena actividad del consorcio empresarial controlado por Lázaro Báez".
  • Los jueces afirmaron también que no existe especulación electoral en su fallo y acusaron a CFK de realizar “una defensa mediática y extrajudicial” y definen al lawfare como “una nueva teoría conspirativa - tan antigua como el propio Estado de Derecho”.
  • La proscripción: los jueces Intentan rebatir las acusaciones de CFK y califican de “desparpajo” las acusaciones sobre proscripción y sostienen que ello es “un cliché de todo ex o actual funcionario público imputado en una causa penal”.

  • Para el TOF2 las declaraciones públicas a las que la vicepresidenta recurrió tras la negativa del tribunal a darle la palabra solo trataron de “influir más en el ámbito de los medios de comunicación que en cualquier otro universo”.

El TOF2, contra el concepto del lawfare

En varios tramos los jueces rechazaron el lawfare como concepto. Lo califican como un mero “anglicismo” que es parte de “argumentos defensistas llevados al extremo” para calificar al proceso judicial como una “guerra judicial”.

El fallo da por válida la argumentación del fiscal Sergio Mola, quien dijo que “el lawfare no existe” y que solo se trata de un vocablo con “buen marketing”.

“Ahora parece más sofisticado hablar de lawfare (como si las cosas al ser descriptas en inglés tuvieran más valor) para definir algo que en la realidad aparece sólo como una nueva teoría conspirativa” y “una coartada para eludir” las acusaciones.

La condena a CFK, escrita de antemano

El fallo condenó a CFK a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Se la señala como la principal responsable de un sistema que adjudicaba obras públicas al empresario Lázaro Báez en Santa Cruz, y de haber recibido “beneficios económicos” por ello.

En su acusación, el fiscal Luciani presentó una serie de hechos que no probaron la relación directa entre la vicepresidenta y los puntos denunciados, y que además fueron desbaratados uno a uno por inexistentes y tergiversados.

Sin embargo, el fallo insiste en que hubo una maniobra fraudulenta para favorecer a Báez, a través de la cual se "perjudicó los intereses de la administración pública".

El fallo es apelable ante la Cámara Federal de Casación Penal y, eventualmente, también ante la Corte Suprema de Justicia, de modo tal que la decisión fundamentada hoy aún no tiene fuerza de cosa juzgada.

La reacción de Cristina Kirchner al fallo

La propia vicepresidenta denunció públicamente esos vínculos. “Más que un tribunal del lawfare es un pelotón de fusilamiento, advirtió tras ser condenada el 6 de diciembre y dejó claro que su sentencia en contra tiene “hechos inventados, ocultamiento de otros, tergiversaciones y mentiras”.

Puntualizó que los jueces y el fiscal “no pudieron replicar ni desmentir” los argumentos de su abogado Carlos Beraldi, que echa por tierra las acusaciones, y dejó claro que “ese pelotón de fusilamiento tuvo por objeto estigmatizar a un espacio político y fundamentalmente a quien tiene el mayor grado de representación de ese espacio”.

Sin embargo, esas relaciones entre los magistrados y los máximos exponentes de Juntos por el Cambio fueron motivo de recusaciones varias por parte de la defensa, que fueron sistemáticamente rechazadas a pesar de estar probadas.

Fuente: www.pagina12.com.ar

 

 

 

 

 



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