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26 de diciembre de 2022

Coparticipación: Alberto Fernández recusa a la Corte y activa el pago a CABA

El presidente Alberto Fernández anunció que enviará un proyecto de ley para generar los recursos necesarios para hacer frente al costo del fallo de la Corte Suprema.

Finalmente, el presidente Alberto Fernández aclaró este lunes que el gobierno nacional acatará el fallo de la Corte Suprema por la coparticipación de la Ciudad de Buenos Aires. En un hilo de tuits, el primer mandatario aseguró que les abonará con bonos del Estado nacional el equivalente a 90 días de fondos. Además, anunció el envío al Congreso de un proyecto de ley para que, en sesiones extraordinarias, se "prevea presupuestariamente los recursos necesarios" para pagar una eventual sentencia definitiva del máximo tribunal. 

"Debo respetar las leyes vigentes. El art. 22 de la ley 23.982 indica que los pagos ordenados al Estado Nacional por orden judicial deben ser previstos en la ley de Presupuesto. Advierto que ni el Presupuesto 2022 ni el 2023, votado por amplia mayoría, prevén estos pagos", expresó el Presidente en su hilo de Twitter.

En se sentido, agregó que instruyó a "la Jefatura de Gabinete para que reasigne los únicos recursos disponibles del ejercicio 2022 y los transfiera a una cuenta del Banco Nación a nombre del GCBA". "Se utilizarán bonos TX31 y se los pondrá a disposición del cumplimiento de la medida cautelar que impugnamos", especificó el jefe de Estado acerca de la forma de pago.

Esta transferencia en bonos se producirá durante 90 días de vigencia de la cautelar de la Corte, tiempo en el que se espera que haya o bien un fallo definitivo del tribunal o bien una ley del Congreso "que le asigne a este pago los recursos presupuestarios pertinentes", señaló Fernández.

Sobre este último punto, el jefe de Estado anticipó instruyó al Ministerio de Economía a "enviar al Congreso un proyecto de ley para tratar en sesiones extraordinarias, que prevea presupuestariamente los recursos necesarios para hacer posible cumplir la manda judicial conforme dispone la Ley 23.982 en su artículo 22".

Fuente: www.eldestapeweb.com

 



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