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5 de octubre de 2022

Tienen un hijo con discapacidad y ocuparon ilegalmente una vivienda

La Corte Provincial intervino en un conflicto por la ocupación de una vivienda de parte de una familia con un hijo con problemas de salud, que ingresó a una casa que no le había sido asignada por el Instituto de Vivienda de Corrientes (INVICO). Alegaron que la casa anterior que se le había asignado no cumplía con los requisitos de habitabilidad y salubridad necesarios para su hijo con discapacidad.

Por su parte, el Instituto de Vivienda de Corrientes (Invico) planteó que se les había otorgado una solución habitacional, mediante un convenio que la institución tenía con el Municipio. En vez de poner en conocimiento a uno o a otro de las deficiencias de la vivienda otorgada, el matrimonio abandonó el inmueble e ingresó a otro sin autorización. Desde la entidad se señaló que además ese comportamiento perjudicaba a otras 32 familias que en Paso de los Libres estaban inscriptas y reunían las condiciones establecidas por la ley (personas con discapacidad) a la espera de una solución habitacional.

El Superior Tribunal de Justicia estableció que la restitución de la propiedad se determinará a partir de una audiencia de conciliación. No desconoció el derecho de la persona y la familia al acceso y preservación de la vivienda familiar única como institución social. No obstante, el juez Guillermo Horacio Semhan determinó que la circunstancia comprobada de la especial situación que atravesaba ese grupo familiar no autorizaba a la provisión de una vivienda y automática adjudicación por vía judicial.

El mismo admitió que la solución del Municipio a través del programa “Mejor Vivir” lejos estuvo de ser “digna” porque los problemas de salud del niño se comprobaron y se profundizaron. Pero la tenencia precaria -equivalente a intrusión- traía aparejada la violación de los mismos derechos fundamentales de otros inscriptos no adjudicatarios que se encuentran en igualdad de condiciones e incluso que podría ser hasta con mayor grado de vulnerabilidad (…). Señaló que el matrimonio, en sede penal, fue absuelto del delito de usurpación por el estado de necesidad en el que se encontraba; pero en sede civil, no tenían la  titularidad de la vivienda, que pertenecía al Instituto.

Se estableció en esta instancia que la restitución de la propiedad se determinará a partir de una audiencia de conciliación a la que deberán concurrir tanto el Instituto de Vivienda de Corrientes (INVICO), los demandados, la Asesoría de Menores e Incapaces, como también el Director/a y/o el representante que éste designe de la Dirección de Protección de la Niñez y Adolescencia dependiente del Ministerio de Justicia y DDHH de la provincia y de la Secretaría que corresponda de la Municipalidad de Paso de los Libres.

Fuente:www.diarioellibertador.com.ar



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