NACIONALES
25 de septiembre de 2021
Ganancias. El aumento del mínimo no imponible comienza a regir con los salarios de este mes
La Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó la decisión del Gobierno nacional de elevar el mínimo no imponible para que quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $ 175.000 no paguen el impuesto.
La normativa también excluye del cálculo del impuesto al pago del Salario Anual Complementario que se abona en diciembre.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el incremento del nivel de ingresos salariales a partir del cual las trabajadoras y los trabajadores empiezan a pagar Impuesto a las Ganancias, y la modificación comenzará a regir con los salarios de setiembre que se pagan en octubre próximo.
De esta forma, quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $ 175.000 no se verán alcanzados por el tributo, medida que beneficia a más de 1.200.000 personas.
La normativa también excluye del cálculo del impuesto al pago del Salario Anual Complementario que se abona en diciembre.
"La modificación en el Impuesto a las Ganancias es una herramienta que apuntala la recuperación del poder de compra de los salarios de las trabajadoras y los trabajadores", sostuvo la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
Destacó que "los cambios se suman a las distintas medidas impulsadas por el Gobierno para fortalecer el proceso de recuperación económica".
La resolución general 5076/2021 de la AFIP, que se publicará en el Boletín Oficial las próximas horas, reglamenta el decreto 620/2021 que actualizó los valores de la deducción especial "para promover que el Impuesto a las Ganancias no neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida por el Gobierno en orden a dar sostenibilidad al poder adquisitivo de los salarios y fortalecer la demanda interna", indicó el organismo.
De acuerdo con la normativa de la AFIP, cuando un empleador o empleadora hubiera realizado la liquidación de los haberes devengados en setiembre con anterioridad al dictado de la normativa, la devolución del saldo a favor del trabajador o la trabajadora deberá realizarse en el primer pago que se le realice.
Quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $ 175.000 no se verán alcanzados por el tributo.
La normativa también contempla que las personas con remuneraciones mensuales entre $ 175.000 y $ 203.000 brutos afronten una menor carga tributaria.
La medida también exime del pago del Sueldo Anual Complementario a las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración promedio mensual del segundo semestre no supere los $ 175.000.
El Gobierno destacó que "la medida persigue el objetivo de fortalecer el poder adquisitivo de los contribuyentes del impuesto y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno; y, al mismo tiempo, busca asegurar que durante 2021 no aumente como consecuencia del crecimiento de los salarios nominales, la cantidad de personas alcanzadas este año por el tributo".
De esta manera, el aumento de las paritarias no afectará el alivio fiscal impulsado por el Gobierno y sólo seguirán pagando aproximadamente el 10% de los trabajadores.
En ese sentido, el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, explicó que el objetivo del Gobierno es "mantener una población gravada por el impuesto a las Ganancias cercano al 10% de los asalariados", que "representan entre el 25% y 26% de la masa salarial total".
A partir de ahora, todas las deducciones y las escalas del impuesto volverán a actualizarse desde el 1 de enero del 2022, en función de la evolución de los salarios
Desde el Gobierno remarcaron que "durante la administración de Juntos por el Cambio se duplicaron los trabajadores alcanzados por este impuesto", por lo cual destacaron que "la ley -modificada en abril de este año- buscó volver a los niveles anteriores al período 2015-2019, y que casi 1,3 millones de trabajadores dejaran de pagar el tributo".
En junio último se habían reglamentado los cambios establecidos en abril a través de la ley 27.617 que comenzaron regir en julio.
Estos incluyeron la eliminación del tope de edad para la deducción correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad; incorporaron por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges, y eximieron al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta este mes.
Asimismo, la ley incorporó la posibilidad de revisar el mínimo no imponible en setiembre, lo cual finalmente ocurrió, para evitar que la inflación afectara las paritarias.
Los cambios introducidos en abril y reglamentados en junio, que incluyeron la devolución retroactiva del impuesto cobrado en el primer semestre, generaron una inyección de recursos en la economía por $ 50.000 millones.
A partir de ahora, todas las deducciones y las escalas del impuesto volverán a actualizarse desde el 1 de enero del 2022, en función de la evolución de los salarios.
Fuente: www.telam.com.ar